Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición18 Noviembre 2008
Fecha de publicación18 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24115/2008.- Expediente CNBV .212.421.12 (315) "2008,05"/U-222/01. Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión Regional de Crédito

Ganadero de Durango, S.A. de C.V.

Carretera Panamericana tramo Durango-Parral

Km 4.5 A.P. 84

34000, Durango, Dgo.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 78, fracciones V y VII, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicable de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley de Uniones de Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 3 de octubre de 2008, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Oficio número 601-II-32667 del 13 de octubre de 1955, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V., en términos del inciso e) del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

    Posteriormente, el 31 de diciembre de 1962, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el cual estableció en el artículo segundo que, "Se reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en todos aquellos artículos que se refieren a la "autorización" como requisito para realizar operaciones de banca y crédito: debiendo, para ajustar su texto a la modificación que se hace al artículo 2o. de dicha ley, entenderse substituido dicho vocablo por el de concesión."

    El día 14 de enero de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la cual estableció en el segundo párrafo del artículo segundo transitorio, que las sociedades que gozaran de concesión con arreglo a la derogada Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, se reputarían concesionadas para operar en los términos de la Ley primeramente citada, de acuerdo al tipo de organización auxiliar del crédito que correspondiera.

    El día 3 de enero de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual estableció en el artículo tercero transitorio que, entre otras organizaciones, las uniones de crédito que a la entrada en vigor de dicho Decreto, gozaran de concesión para operar con ese carácter, se reputarían autorizadas para continuar operando en los términos que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual estableció en el segundo párrafo del artículo segundo transitorio, que las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputan autorizadas para operar en los términos del propio Decreto.

  2. - Mediante Oficio número 132-3/873415/2007 de fecha 11 de julio de 2007, esta Comisión le otorgó a esa Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que preveía el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente al momento de las infracciones cometidas, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito en que se encuentra ubicada, previstas en las fracciones V y VII del precepto legal citado, por las razones que en el propio oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

    "...

  3. En el numeral 2.2 del Oficio Núm. 132-3/521994/2006, se le observó a esa Unión de Crédito, que del análisis de su información financiera con cifras al 31 de enero de 2006, se determinó que carece de liquidez para hacer frente a sus obligaciones adquiridas mediante préstamos obtenidos de sus socios que registra por un importe de $24,558,374, del que el 63% ($15,566,895) se integra por préstamos a plazos menores a 90 días, ya que únicamente cuenta con un importe de $364,672 (compuesto por $364,660 en disponibilidades y $12, en inversiones en valores) y una cartera de crédito que, aunque registra un importe total de $28,421,302, se compone en un 91% ($25,948,610) de créditos vencidos y tan sólo $2,472,692 con vencimientos menores a 90 días; en su escrito esa Sociedad comentó que:

    "Como Ustedes se darán cuenta, el dinero que aceptamos de nuestros socios inversionistas, fue para el rescate de la cartera que teníamos con los diferentes Bancos, habiéndose negociado con estos socios que aun cuando los documentos a petición de ellos se hiciesen a corto plazo, se seguirían refrendando sin exigirnos su pago, como así ha estado sucediendo y como Ustedes se darán cuenta, hemos liquidado en el mes de Diciembre del año pasado y los primeros meses del presente año algunas cantidades considerables a los accionistas que así nos lo han solicitado y quienes de acuerdo con nosotros nos avisan con tiempo cuanto y cuando quieren retirar, parte o toda su inversión".

    Sobre lo anterior, le comunicamos que esa Sociedad con su respuesta no aportó evidencia ni argumentos que desvirtúen que en contravención a lo previsto en la fracción IV del artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, practicó operaciones de crédito con sus socios, reembolsables en plazos que no son congruentes con las de las operaciones pasivas que celebró, como se detalla en el primer párrafo de este numeral, ya que esa Sociedad reconoció haber negociado plazos cortos, sin acreditar que pactó que los socios no podrían exigir su pago.

    Por lo expuesto, esa Sociedad se ubica en la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, contemplada en la fracción V del artículo 78 de la citada Ley, ya que efectúa operaciones en contravención a lo previsto en la fracción IV del artículo 40 de la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  4. Referente al numeral 5.1 del citado Oficio Núm. 132-3/521994/2006, en el que se le observó que la actividad preponderante de esa Unión de Crédito es la realizada a través del departamento especial con terceros (no socios), ya que en el último trimestre de 2005, del total de los ingresos por $12,370,849, el 58% equivalente a $7,222,433, se deriva de operaciones realizadas a través del departamento especial por ventas por comercialización de mercancías, de las que el 52% corresponde a ventas a terceros con un importe de $3,781,492; infringiendo lo que al efecto se prevé en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, respecto a que la operación de venta y comercialización de mercancías contemplada en la fracción XIl de dicho artículo, que realicen las uniones de crédito con terceros, en ningún caso constituirán su actividad preponderante.

    Esa Sociedad en respuesta...

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