Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra del otrora Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, identificado como P-CFRPAP 100/06 vs. Alternativa Socialdemócrata Campesina

Fecha de disposición18 Junio 2010
Fecha de publicación18 Junio 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG126/2010.- P-CFRPAP 100/06 vs Alternativa Socialdemócrata y Campesina. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INSTAURADO EN CONTRA DEL OTRORA PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA, IDENTIFICADO COMO P-CFRPAP 100/06 VS. ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA CAMPESINA.

Distrito Federal, 28 de abril de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente P-CFRPAP 100/06 vs. Alternativa Socialdemócrata y Campesina, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.

ANTECEDENTES

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de septiembre del dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG165/2006, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil cinco, mediante la cual, entre otras cosas, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del entonces Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ahora Partido Socialdemócrata en Liquidación. Por tal motivo, el veinticinco de octubre de dos mil seis, mediante oficio SCG/2778/2006, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió a la Secretaría Técnica de la entonces Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas (en adelante Comisión de Fiscalización), copia certificada de la parte conducente de la mencionada resolución y del dictamen consolidado correspondiente, con el objeto de dar cumplimiento al resolutivo SEPTUAGESIMO NOVENO, en relación al considerando 5.112 inciso b) de la citada resolución que consiste primordialmente en lo siguiente:

    SEPTUAGESIMO NOVENO.- Este Consejo General del Instituto Federal Electoral ordena dar vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, para que en el ámbito de sus atribuciones, proceda a iniciar el procedimiento oficioso al que se refiere el considerando 5.112 inciso b).

    "5.112 INICIATIVA XXI

    La otrora agrupación política nacional Iniciativa XXI se fusionó con su homóloga Sentimientos de la Nación', ambas agrupaciones realizaron la totalidad de las acciones establecidas en la ley y el instructivo aplicable para obtener el registro como partido político nacional.

    Así las cosas el pasado 1° de agosto de 2005 surgió el partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, al cual se transmitió a título universal el total de los derechos y obligaciones de las agrupaciones que le dieron origen.

    En este contexto, tal y como lo consideró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP 022/2006, la persona moral resultante (Alternativa Socialdemócrata y Campesina partido político nacional con registro) se obligó a soportar las cargas conocidas y desconocidas, y a responder tal cual si se tratara de cualquier de las causantes'.

    Asimismo, la citada sentencia establece que la fusión de dos agrupaciones políticas que dan origen a un partido político nacional tiene como consecuencias, entre otras, que los integrantes del partido deban responder por irregularidades cometidas por los de las

    agrupaciones, porque los recursos económicos con los cuales el partido habrá de responder por las infracciones de mérito no pertenecen a ninguna de las dos agrupaciones sino al partido político que es causahabiente universal de aquéllas, lo cual conlleva la fusión y consolidación de las responsabilidades de una y otra'.

    (...)

    A continuación se procede al análisis de las irregularidades detectadas por la Comisión de Fiscalización.

    1. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 7 lo siguiente:

    1. La otrora Agrupación actualmente Partido Político, no reportó ingresos en el ejercicio de 2005 por la realización de eventos de autofinanciamiento. A continuación se detallan los eventos en comento:

    SORTEO INGRESOS NO REPORTADOS
    El Conejo de la Suerte $2,300,000.00
    El Panzón Millonario 2,000,000.00
    TOTAL $4,3000,000.00

    (...)

    En el caso que nos ocupa, el hecho de que la Agrupación Política no haya presentado la documentación referida (estados de cuenta y fichas de depósito, entre otras) constituye una falta formal; sin embargo, lo anterior no excluye que eventualmente pudiera existir una falta sustantiva debido a que la autoridad fiscalizadora no cuenta con la información y documentación atinente a los ingresos generados con motivo de la realización de los sorteos.

    Por lo tanto, en cuanto al fondo del asunto, es decir, el origen de los ingresos derivados de la realización de los sorteos este Consejo General estima que lo procedente es iniciar un procedimiento oficioso en contra del partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina a fin de determinar, en su caso, las sanciones correspondientes en lo relativo a los ingresos generados por los sorteos. En consecuencia, no ha lugar a afirmar que el partido infringió lo prescrito en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a) fracción II, en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.1 y 12.1 del Reglamento de la materia. Consecuentemente, la falta se acredita en lo referente al incumplimiento a lo prescrito en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 1, inciso a) fracción II, en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 14.2 del Reglamento y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ameritan una sanción. Los incisos a) y b) del párrafo 2, del artículo 269 establecen que las sanciones previstas en el párrafo 1 del mismo artículo, podrán ser impuestas cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 38 del mismo código, o con las resoluciones y/o acuerdos del Instituto Federal Electoral, respectivamente. Por su parte, el artículo 38 apartado 1, inciso k) del propio ordenamiento, dispone que los partidos políticos y, en su caso, las agrupaciones tienen, entre otras obligaciones, la de entregar la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos. En tanto, el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, constituye un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitido en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 82, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.

    (...)"

  2. Acuerdo de recepción. El treinta y uno de octubre de dos mil seis, la otrora Comisión de Fiscalización acordó el inicio del procedimiento administrativo oficioso, integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-CFRPAP 100/06 vs. Alternativa Socialdemócrata y Campesina y notificar al Presidente de la Comisión de Fiscalización de su recepción.

  3. Publicación en estrados.

    1. El nueve de noviembre de dos mil seis, mediante oficio STCFRPAP 1983/06, la otrora Comisión de Fiscalización solicitó a la Dirección Jurídica que fijara en los estrados de este Instituto, por lo menos durante setenta y dos horas, la siguiente documentación: a) el acuerdo de recepción del procedimiento de mérito, b) la cédula de conocimiento, y c) las razones respectivas.

    2. El veintiuno de noviembre de dos mil seis, mediante oficio DJ/2921/06, la Dirección Jurídica, una vez publicada en los estrados de este Instituto, remitió la citada documentación a la Comisión de Fiscalización.

  4. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El veinticuatro de noviembre de dos mil seis, mediante oficio STCFRPAP 2173/06, la entonces Comisión de Fiscalización notificó al Representante Propietario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Consejo General, el inicio del procedimiento de mérito.

  5. Requerimiento a la otrora Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña.

    1. El quince de diciembre de dos mil seis, mediante oficio STCFRPAP 2265/06, la Comisión de Fiscalización solicitó a la Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña del Instituto Federal Electoral, copia certificada del formato "IA-3", de los informes anuales de gastos ordinarios de la otrora Agrupación Política Nacional Iniciativa XXI, correspondientes al ejercicio dos mil cinco, así como la documentación soporte y contable con la que contara respecto de los sorteos denominados "El Consejo de la Suerte" y "El Panzón Millonario", celebrados por la citada agrupación.

    2. El dieciséis de enero de dos mil siete, mediante oficio DAIAC/004/07, la Dirección de Análisis remitió la documentación que obra en sus archivos respecto a los referidos sorteos, tales como la copia certificada del formato "IA-3", Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos; balanzas de comprobación al treinta y uno de julio de dos mil cinco, en las que se refleja el saldo de la cuenta contable "Autofinanciamiento", subcuenta "Sorteos"; auxiliares contables de la cuenta "Bancos" en los que se refleja el registro de los ingresos recibidos por los sorteos "El Conejo de la Suerte" y...

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