Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra del Partido Socialdemócrata en liquidación, identificado como P-UFRPP 29/08 vs. Partido Alternativa Socialdemócrata

Fecha de disposición28 Junio 2010
Fecha de publicación28 Junio 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG131/2010.- P-UFRPP 29/08 vs. Partido Alternativa Socialdemócrata. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA EN LIQUIDACION, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 29/08 VS. PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA.

Distrito Federal, 28 de abril de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente P-UFRPP 29/08 vs. Partido Alternativa Socialdemócrata, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos nacionales.

ANTECEDENTES

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de agosto de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG390/2008, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil siete, mediante la cual ordenó el inicio de un procedimiento oficioso contra el Partido Alternativa Socialdemócrata. Por tal motivo, el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, mediante oficio DIR-035/2008, la Dirección de Instrucción Recursal de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, remitió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos copia de la parte conducente de la mencionada resolución, con el objeto de dar cumplimiento al punto resolutivo OCTAVO, en relación con el considerando 5.8, inciso h) de dicha resolución, que consiste primordialmente en lo siguiente:

    OCTAVO: Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.8 de la presente Resolución, se imponen al Partido Alternativa Socialdemócrata las siguientes sanciones:

    (...)

    h) Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en las conclusiones 35 y 48 del Dictamen.

    (...)

    "5.8 Partido Alternativa Socialdemócrata.

    h) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en los numerales 35 y 48 lo siguiente:

    35. Se realizaron transferencias en efectivo por un importe de $4,857,324.02, a la Fundación Voz Alternativa, los cuales no fue posible verificar, debido a que el partido omitió presentar los estados de cuenta bancarios, el contrato de apertura y la tarjeta de firmas.

    48. El partido no presentó la documentación original que acreditara los egresos efectuados con los recursos transferidos correspondientes al periodo sujeto a revisión por un importe de $4'857,324.02.

  2. ANALISIS TEMATICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

    Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar

    Conclusión 35

    Adicionalmente, de la verificación a la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2007 del Comité Ejecutivo Federado, específicamente de la cuenta "Transferencias a Fundaciones o Institutos de Investigación", subcuenta "Efectivo", se observo el registro contable de transferencia en efectivo a la fundación Voz Alternativa, A.C. por $4,857,324.02; sin embargo, el partido omitió presentar la documentación comprobatoria correspondiente.

    En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:

    · Los estados de cuenta bancarios de las cuentas aperturadas para el manejo de los recursos transferidos, las cuales deberían estar a nombre de la fundación, así como las conciliaciones bancarias correspondientes.

    · Los contratos de apertura en los cuales se indicara claramente el régimen de manejo de cada una de las cuentas bancarias.

    · La tarjeta de firmas autorizadas para manejar las cuentas en comento o; en su caso, el nombre de las personas autorizadas por el funcionario facultado por la fundación para firmar en las mismas.

    · Toda la documentación original que soporte la totalidad de los ingresos (recibos internos expedidos a nombre del partido por la fundación).

    · Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos en original, a nombre de la fundación o del partido, según correspondiera, los cuales deberían cumplir con todos los requisitos de las disposiciones fiscales.

    · Las balanzas de comprobación mensuales a último nivel, así como los auxiliares contables respectivos.

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49, párrafo 7, inciso a), fracción VII del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1.3, 8.3, incisos a), b) y c), fracciones I, II, III y IV, 8.4, 8.5, 11.1, 15.2, 19.2 y 24.4 del Reglamento de la materia.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF/1024/2008 del 29 de mayo de 2008, recibido por el partido en la misma fecha.

    Al respecto, con escrito PSD/CAF-0201/08 del 11 de junio de 2008, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

    "... de su atento oficio, es muy importante menciona (sic) que la fundación Voz Alternativa, A.C., anteriormente se localizaba en la sede Nacional de este Instituto Político, y sin embargo, desde el mes de abril del presente año, la Fundación Voz Alternativa, A.C:, se retiro (sic) de las instalaciones del Comité Nacional, por lo que desde esa fecha no se ha localizado a las personas responsables de la administración y de la presidencia, motivo por el cual, este partido tuvo que recurrir a realizar una notificación al Domicilio de la Presidenta de la Fundación, para que nos haga entrega de la documentación que soporta las transferencias que le fueron realizadas por el Comité Ejecutivo Federado, sin embargo, a la fecha de la presentación del presente oficio, no se ha recibido la documentación correspondiente por parte de la Fundación Voz Alternativa, A. C., se anexa copia de los oficios en los que les fue solicitada la documentación respectiva y el acta de notificación correspondiente.

    Cabe mencionar que en cuanto sea remitida la documentación soporte de las operaciones realizadas por la Fundación Voz Alternativa, A.C., será remitida a la Autoridad Electoral, para su valoración".

    La respuesta del partido se considero insatisfactoria, toda vez que aun cuando presentó acta de notificación a la Presidenta de la Fundación Voz Alternativa; la C. Dora Patricia Mercado Castro, para solicitarle la documentación que soporta las transferencias que fueron realizadas a la fundación, esto no exime al partido de la obligación de presentar los estados de cuenta, toda vez que es responsable solidario de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos y asume la obligación de comprobación ante la autoridad electoral, en virtud de que no presentó los estados de cuenta de las cuentas aperturadas para el manejo de los recursos de la fundación, esta autoridad electoral no tiene certeza de que dichos recurso fueran transferidos a una cuenta "CBF", tal como lo establece la normatividad; por lo antes expuesto el partido no acreditó con documentación soporte el importe transferido a la fundación por un monto de $4,857,324.02; por tal razón, la observación quedo no subsanada.

    (...)

    Depósitos no identificados

    Conclusión 48

    Adicionalmente, de la verificación a la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2007 del Comité Ejecutivo Federado, específicamente de la cuenta "Transferencias a Fundaciones o Institutos de Investigación", subcuenta "Efectivo", se observó el registro contable de transferencias en efectivo a la fundación Voz Alternativa, A. C. por $4,857,324.02, sin embargo, el partido omitió presentar la documentación comprobatoria correspondiente.

    En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:

    · Los estados de cuenta bancarios de las cuentas aperturadas para el manejo de los recursos transferidos, las cuales deberían estar a nombre de la fundación, así como las conciliaciones bancarias correspondientes.

    · Los contratos de apertura en los cuales se indicara claramente el régimen de manejo de cada una de las cuentas bancarias.

    · La tarjeta de firmas autorizadas para manejar las cuentas en comento o; en su caso, el nombre de las personas autorizadas por el funcionario facultado por la fundación para firmar en las mismas.

    · Toda la documentación original que soporte la totalidad de los ingresos (recibos internos expedidos a nombre del partido por la fundación).

    · Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos en original, a nombre de la fundación o del partido, según correspondiera, los cuales deberían cumplir con todos los requisitos de las disposiciones fiscales.

    · Las balanzas de comprobación mensuales a último nivel, así como los auxiliares contables respectivos.

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49), párrafo 7, inciso a), fracción VIII del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1.3, 8.3, incisos a), b) y c), fracciones I, II,III y IV, 8.4, 8.5, 11.1, 15.2, 19.2 y 24.4 del Reglamento de la materia.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF/1024/2008 del 29 de mayo de 2008, recibido por el partido en la misma fecha.

    Al respecto, con escrito PSD/CAF-0201/08 del 11 de junio de 2008, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

    "... de su atento oficio, es muy importante menciona (sic) que la fundación Voz Alternativa, A.C., anteriormente se localizaba en la sede Nacional de este Instituto Político, y sin embargo, desde el mes de abril del presente año, la Fundación Voz Alternativa, A.C:, se retiro (sic) de las instalaciones...

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