Circular CONSAR 39-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR relativas a la Clave Unica de Registro de Población.

Fecha de disposición11 Marzo 1999
Fecha de publicación11 Marzo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 39-1*

* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de marzo de1999.

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RELATIVAS A LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Clave Unica de Registro de Población es un elemento de primordial importancia para que el registro de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro goce de seguridad y certidumbre;

Que es fundamental que la información que generen las Administradoras de Fondos para el Retiro respecto de la Clave Unica de Registro de Población, sea transmitida directamente al Registro Nacional de Población, y

Que la Clave Unica de Registro de Población es el instrumento mediante el cual se identificarán las cuentas individuales de los trabajadores, por ello, es conveniente establecer los mecanismos pertinentes para la tramitación y asignación de dicha clave, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RELATIVAS A LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán sujetarse a las presentes reglas en lo relativo a la Clave Unica de Registro de Población.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  2. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  3. Empresas operadoras, a las empresas que operen la Base de Datos Nacional SAR;

  4. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras. Dicho manual deberá contar con la autorización de la Comisión;

  5. CURP, a la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de octubre de 1996;

  6. RENAPO, a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación;

  7. Constancia CURP, al documento que compruebe que a un trabajador le ha sido asignada por el RENAPO su CURP, y

  8. Documento probatorio, se refiere según corresponda a los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio, o la carta de naturalización.

TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán entregar a RENAPO la información de los registros individuales para la asignación o modificación de las CURP que les envíen las Administradoras, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a que reciban éstas.

CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán de notificar a las Administradoras, la información electrónica correspondiente a las CURP asignadas por RENAPO, dentro de los diez días hábiles siguientes de haberla recibido.

QUINTA.- Las Administradoras, que reciban la información a que se refiere la regla anterior, deberán, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información, poner a disposición de RENAPO un archivo electrónico que contenga las mencionadas CURP, los números de seguridad social y los datos del último domicilio registrado por los trabajadores en la Administradora, que consten en sus expedientes. El archivo deberá cumplir con las características especificadas en el Anexo A de las presentes reglas y deberá ponerse a disposición en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEXTA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información electrónica de las solicitudes de registro rechazadas o bien sujetas a aclaración, deberán corregir las inconsistencias que presenten los datos, cuando dichas inconsistencias les sean imputables a las mismas; para ello, deberán en un plazo máximo de diez días hábiles a pedir de la notificación de los rechazos o aclaraciones, gestionar nuevamente ante la Empresa Operadora la asignación de la CURP.

Los datos de las solicitudes que envíen las Administradoras a la Empresa Operadora para el trámite de asignación de las CURP, deberán satisfacer los criterios de validación del Anexo B de las presentes reglas, así como los lineamientos del Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEPTIMA.- Las Administradoras deberán entregar mediante archivos de imágenes al RENAPO, los documentos probatorios que sustenten los trámites para la asignación de las CURP.

Las Administradoras deberán conservar en los expedientes de los trabajadores, los documentos antes señalados hasta en tanto acrediten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

La Comisión, al practicar las visitas de inspección a las Administradoras, verificará que éstas tengan en su poder los documentos probatorios de los trabajadores con CURP asignada o en trámite ante el RENAPO.

A efecto de lo anterior, la Comisión, en coordinación con RENAPO, determinará las situaciones que deban ser aclaradas, revisadas, o corregidas por las Administradoras.

OCTAVA.- Las Administradoras deberán atender las solicitudes de corrección de las Constancias CURP que presenten los trabajadores a quienes tramitaron su clave.

Asimismo, tendrán que aplicar la corrección en el campo específico del registro en su base de datos y gestionar a través de medio electrónico ante la Empresa Operadora el cambio correspondiente.

Además, las Administradoras deberán enviar al RENAPO, las constancias incorrectas y las solicitudes de corrección de datos de la CURP en un plazo de diez días hábiles, una vez efectuado el proceso electrónico a que se refiere el párrafo anterior. Para estos efectos, se observarán los lineamientos operativos del Anexo C de las presentes reglas.

NOVENA.- El costo del envío al domicilio de los trabajadores de las Constancias CURP corregidas en atención a las solicitudes presentadas por los interesados por errores de las Administradoras en la captura de sus datos personales o de su documento probatorio, deberá ser cubierto por las Administradoras.

Asimismo, deberán cubrir al RENAPO el importe de las nuevas Constancias CURP que se expidan por las causas expuestas en el párrafo anterior.

DECIMA.- Las Administradoras deberán atender en todas sus sucursales las solicitudes de reposición de Constancias CURP, informando a los trabajadores interesados de la documentación necesaria para la realización del trámite directamente ante el RENAPO.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario...

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