Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana

Fecha de disposición05 Julio 2011
Fecha de publicación05 Julio 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ZOO-1994, ACTIVIDADES TECNICAS Y OPERATIVAS APLICABLES AL PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA ABEJA AFRICANA.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6 fracciones II, IX y XVII, 14, 16, 54, 55, 56 y 58 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fomentar la producción pecuaria y, consecuentemente, prevenir y controlar a la Abeja Africana y/o africanizada que afecta seriamente a la Apicultura Nacional, tanto al nivel de producción como en la utilización de las colmenas para la polinización entomófila de cultivos;

Que la apicultura es una actividad importante de un sector de la población rural, que contribuye al desarrollo económico del país y genera divisas por la exportación de los excedentes de miel;

Que la Abeja Africana Apis mellifera. scutellata, ingresó a los Estados Unidos Mexicanos por el sureste del territorio en el año de 1986, y que a la fecha se encuentra distribuida en casi todo el territorio nacional, con diferentes grados de saturación;

Que en otros países, esta abeja por sus características biológicas ha causado el desplome de la industria apícola y graves daños en la salud pública;

Que los Estados Unidos Mexicanos es un importante productor, consumidor y exportador de miel de excelente calidad;

Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1984, se declara de orden público e interés social la prevención y control de la Abeja Africana, para evitar su diseminación y los daños que pueda ocasionar su ingreso al territorio nacional;

Que la Secretaría establece el Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1984;

Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1985, se crea el Comité Consultivo para el Control de la Abeja Africana como instrumento de coordinación y asesoría del Ejecutivo Federal, para la instalación y cumplimiento del Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana;

Que las acciones desarrolladas por el citado programa han permitido mantener el valor social y económico de la apicultura;

Que por las razones antes indicadas y previos trámites de ley, con fecha 3 de noviembre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana;

Que en virtud de que resulta imperativo continuar con un programa permanente para el control de la Abeja Africana en el territorio nacional, que permita promover la colaboración de los sectores interesados en la industria apícola del país, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con el propósito de mejorar su aplicación, se propone el presente Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana;

Que el presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Avenida Cuauhtémoc número 1230, piso 9, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.; correo electrónico irma.vargas@senasica.gob.mx; y

Que durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de modificación, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, por lo que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide el presente:

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ZOO-1994, ACTIVIDADES TECNICAS Y OPERATIVAS APLICABLES AL PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA ABEJA AFRICANA

PREFACIO

Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:

- Coordinación General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

En la modificación de esta Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

- Rucker de México, S.A. de C.V.

- Asociación Nacional de Criadores de Abejas Reina, A.C.

- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.

- Coordinación del Comité de Salud y Producción Apícola del CONASA.

- Coordinación del Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana en Hidalgo.

- Coordinación del Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana en el Estado de México.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Diagnóstico

  6. Zonas que comprende el programa

  7. Movilización

  8. Constatación

  9. Vigilancia epidemiológica

  10. Importación

  11. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  12. Sanciones

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Bibliografía

TRANSITORIOS

Apéndice "A" (Normativo)

Apéndice "B" (Normativo)

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana y a la apicultura nacional.

    1.2. La vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana, compete a la Dirección General de Salud Animal y a la Coordinación General de Ganadería, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

    2.1. NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

    2.2. NOM-029-ZOO-1995, Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria.

    2.3. NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1. Abeja: Insecto himenóptero Apis mellifera.

    3.2. Abeja Africana: Insecto himenóptero Apis mellifera scutellata, procedente del Continente Africano.

    3.3. Abeja africanizada: Es el insecto conocido como Apis mellifera, con características genéticas de las especies africana y europea con cualquier grado de hibridación.

    3.4. Abeja europea: Insecto himenóptero Apis mellifera mellifera, Apis miellifera ligustica, Apis miellifera carnicay otras procedentes del Continente Europeo.

    3.5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR