Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local en el Estado de Tabasco, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

DOF, 10 de Julio de 2009Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local en el Estado de Tabasco, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG305/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL ESTADO DE TABASCO, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 62, PARRAFOS 5 Y 6 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Antecedentes

I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

II. Mediante oficio SE/2314/07, el 12 de diciembre de 2007 se solicitó a la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, que transmitiera un comunicado a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana relacionado con la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional. Además, se solicitó que remitiera a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión diversos materiales correspondientes a los programas permanentes de los partidos políticos y a los mensajes de campaña institucional. Adicionalmente, se solicitó lo siguiente: (i) las bases de datos con los listados de estaciones de radio y canales de televisión del país por tipo de programación, las bases de datos con las direcciones y correos electrónicos de los mismos, así como el directorio de los representantes legales de las radiodifusoras y televisoras; (ii) expedientes por radiodifusora sobre el estado que guardaba el trámite de apertura de tiempos para los programas de los partidos políticos; y (iii) catálogos por emisora y/o barras programáticas modelo en las que dicha Dirección General pautaba los mensajes de comunicación social del Estado (tiempos de Estado y tiempos fiscales).

III. El 26 de diciembre de 2007, mediante oficio DG/11360/2007, la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, informó las fechas en que serían remitidos el comunicado y los materiales enviados por el Instituto a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana. Asimismo, mencionó que la información relativa a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, domicilios, correos electrónicos, representantes legales, etc., estaba disponible en el portal de dicha Dirección General, remitiendo una contraseña confidencial para su acceso. En relación con los trámites de apertura de tiempos y ampliaciones de vigencias, cambios de horarios y similares, señaló que los documentos respectivos habían sido enviados con anterioridad. Por último, adjuntó en un disco compacto las barras programáticas solicitadas mediante el oficio aludido en el antecedente previo.

IV. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

V. Mediante oficio ...

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