Acuerdo que establece las bases generales de operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; así como en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

CONSIDERANDO

Que conforme con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como del Programa Sectorial Agrario 2007-2012, la Secretaría de la Reforma Agraria tiene la responsabilidad de fortalecer y mejorar las tareas que deriven del ordenamiento y regularización de la propiedad rural.

Que con fundamento en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se creó el Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (FONORDE), con el objeto de administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas.

Que con fecha 21 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las Reglas Generales de Operación del Comité de Administración del FONORDE y los lineamientos para la asignación de los recursos.

Que por diversos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de agosto de 1998 y 26 de julio de 2001, se modificó el Acuerdo antes citado a fin de ajustarlo a las reformas del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1998, y a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación entonces vigente.

Que con fecha 3 de abril de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las Reglas Generales de Operación del Comité de Administración del FONORDE y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.

Que actualmente los recursos obtenidos por la regularización de la tenencia de la tierra respecto de los terrenos nacionales y en las colonias agrícolas y ganaderas son considerados como la base del funcionamiento y existencia del FONORDE, ya que constituyen su capital social de trabajo para el cumplimiento de los programas institucionales en materia de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas, de conformidad con lo previsto en los oficios 102-K-116, 349-A-270 y 349-A-0481, de fechas 26 de julio, 17 de agosto y 16 de noviembre de 2001, respectivamente, emitidos por la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que derivado de las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicadas en el DOF el 15 de enero de 2008 y 28 de septiembre de 2010, se hace necesario emitir las presentes bases a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del FONORDE, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales de operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.

SEGUNDO.- El FONORDE tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad presupuestal aplicable que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO.- El capital del FONORDE se integrará con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:

  1. La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos nacionales;

  2. La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas;

  3. Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos;

  4. Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas;

  5. Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan; y

  6. Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del FONORDE.

    CUARTO.- Los recursos que se obtengan por la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, así como los productos financieros que ingresen, serán concentrados y administrados por el Comité de Administración del FONORDE como capital social de trabajo de éste para el cumplimiento de sus programas en las referidas materias, atendiendo a lo previsto en los oficios 102-K-116, 349-A-270 y 349-A-0481 de fechas 26 de julio, 17 de agosto y 16 de noviembre de 2001, respectivamente, emitidos por la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    QUINTO.- En apego a la normatividad vigente, los recursos que se integren al FONORDE se utilizarán para cubrir los gastos administrativos y de operación de las áreas de la Secretaría que con motivo del desahogo de los programas relacionados con la enajenación de los terrenos nacionales y la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, demanden apoyos. La operación del FONORDE no implicará la creación de nuevas plazas o estructuras administrativas.

    La contratación de prestadores de servicios profesionales...

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