Modificación a la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 1993, para establecer la potencia nominal máxima de los motores fuera de borda utilizados por embarcaciones menores
Fecha de disposición | 31 Diciembre 1993 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Modificación a la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 1993, para establecer la potencia nominal máxima de los motores fuera de borda utilizados por embarcaciones menores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 002-PESC-1993, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, PARA ESTABLECER LA POTENCIA NOMINAL MAXIMA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA UTILIZADAS POR EMBARCACIONES MENORES.
MANUEL BARQUIN ALVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI incisos d y e, y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción IX de la Ley de Pesca; 3o., de su Reglamento; 1o. y 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que el día 31 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el día 30 de julio de 1997 se publicó en el mismo órgano oficial informativo, la modificación a los apartados: 3.6, 4.2.2, 4.3.1, 4.3.11, 4.5.4, 4.6 y 7.1; y se adicionaron los apartados: 1.2, 3.7, 3.8, 3.9, 4.3.2.3, y del 6.10 al 6.19, pasando el apartado 1.2 original a ser el apartado 1.3, de la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993.
Que el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece la posibilidad de modificar las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición, lo cual no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos.
Que no subsisten las causas que motivaron el establecimiento de la regulación que indica que en la captura de las diferentes especies de...
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