Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.

Fecha de disposición02 Septiembre 2011
Fecha de publicación02 Septiembre 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Centro de Capacitación Cinematográfica. ESTATUTO ORGANICO

2011

GÖSTA HENNER HOFMANN DOMENGUE, Director General del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., en cumplimiento a las atribuciones conferidas por los Estatutos Sociales de esta Entidad, con estricto apego al cumplimiento de la normatividad aplicable, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien emitir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO DE CAPACITACION CINEMATOGRAFICA, A.C.

CONTENIDO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO IV DE LA DIRECCION GENERAL
CAPITULO V DE LAS SUBDIRECCIONES DE AREA Y JEFATURAS DE DEPARTAMENTO
CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA
CAPITULO VII DE LOS COMITES DE APOYO
CAPITULO VIII DE LA AUSENCIA Y SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1

El Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, creado mediante el Acta Constitutiva No. 46560, volumen 1120, de fecha 15 de julio de 1975. Con la cual se constituye ante el Notario Público No. 6 del Distrito Federal. Tiene como asociado fundador activo a Estudios Churubusco Azteca, S. A., y como asociados activos al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Instituto Mexicano de Cinematografía, tal y como se desprende de lo establecido en el numeral V, inciso B, a fojas 6 de la protocolización de diversos documentos en el instrumento notarial número 107,202 de fecha 20 de junio del 2005, otorgado ante la Fe del Notario Público número 9 del Distrito Federal, Licenciado José Angel Villalobos Magaña.

Artículo 2

Para efectos del presente instrumento, en lo sucesivo se entenderá por el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., "El Centro" y por su Estatuto Orgánico, "El Estatuto".

Artículo 3

De acuerdo con su Escritura Constitutiva la Asociación tiene como objeto social:

La impartición de educación de tipo superior a través de licenciaturas y especialidades sobre las ciencias, artes y técnicas cinematográficas para formar cineastas integrales, capaces de manejar conceptos teóricos que puedan llevar a la práctica las diversas disciplinas como son, dirección, cinefotografía, guión, producción, sonido, postproducción y cualquier otra área conocida o por conocerse que se relacione con la actividad cinematográfica y la creación de obras audiovisuales con un alto contenido artístico, promoviendo la creatividad de todas las personas que tengan la inquietud y la pasión por el quehacer cinematográfico.

Brindando los conocimientos necesarios para que desde diversas vertientes se aporte y resalte sus capacidades artísticas; formando valores pertenecientes a una cultura universal en procura del enriquecimiento cultural mexicano, inspirados en los principios de libertad de expresión, libertad de creación, honestidad, transparencia y respeto, que contribuyan al desarrollo industrial del cine mexicano.

Y que a través de la creación de uno o varios institutos, centros y laboratorios dentro del territorio nacional como son de producción, distribución, difusión, exhibición y promoción, los alumnos lleven a la práctica los conocimientos adquiridos, creando un perfil de egresado que impulse la incorporación al campo laboral a nivel nacional e internacional; además de promover la investigación, así como el fomento, rescate y preservación de las el acervo fílmico con que cuenta El Centro.

Los objetivos son:

  1. - Ser una institución educativa de nivel superior con un alto nivel académico, innovando en sus contenidos y técnicas conforme a los tiempos y realidades que se vivan en la sociedad, manteniendo el liderazgo como una escuela de vanguardia en el plano académico, con una práctica permanente en el modernismo de la enseñanza cinematográfica. De tal manera que la estructura de estudio provoque no sólo películas con visuales competitivas en su estética, sino también historias de interés en las que se refleje el tiempo en que se desarrollan con un alto contenido artístico.

  2. - Crear planes de estudio de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca la Secretaría de Educación Pública para formar cineastas integrales, capaces de manejar conceptos teóricos que puedan llevar a la práctica en las diversas disciplinas del quehacer cinematográfico con sentido y compromiso social en beneficio de la cultura nacional, independientemente de su particular especialidad.

  3. - Instalar seminarios, talleres, laboratorios de producción, exhibición, distribución, difusión, investigación y demás espacios necesarios para estimular la creatividad por medio de la comprensión profunda del cine como medio de comunicación, con el fin de aplicar los programas de extensión académica dentro de El Centro y hacia el interior del país.

  4. - Establecer y mantener relaciones transparentes de intercambio y cooperación con instituciones nacionales e internacionales para garantizar la presencia de las obras cinematográficas en muestras culturales, académicas y en los festivales nacionales e internacionales de cine competitivo.

  5. - La impartición y sustentación de conferencias y cursos a nivel nacional, encauzadas hacia el conocimiento de los nuevos medios de comunicación colectiva y las técnicas aplicadas al conocimiento analítico de nuestra realidad como nación.

  6. - Mantener un programa de becas que permita acercar el conocimiento impartido en El Centro, a cualquier persona que tenga interés independientemente de su estratificación social, su filosofía, pensamiento político, religioso, raza o genero dando cumplimiento a lo que establezca la Secretaría de Educación Pública para dichos fines.

  7. - Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles sujetándose a la normatividad que aplique para las entidades paraestatales, sin menoscabo de la celebración de cualquier contrato o convenio al amparo del código civil federal que para el cumplimiento de sus fines sociales requiera.

Artículo 3

Bis.- El Centro podrá ofrecer los servicios de educación a nivel Licenciatura y en las especialidades de Dirección, Producción, Edición, Cinefotografía, Sonido y Guión Cinematográfico cualquier otra área conocida o por conocerse que se relacione con la actividad cinematográfica de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 4

La administración de El Centro, estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General.

Artículo 5

El Centro contará con la estructura básica siguiente:

  1. Dirección General;

  2. Subdirección Académica;

    Ø Departamento de Servicios Escolares.

    Ø Departamento de Coordinación Académica.

  3. Subdirección de Producción y Servicios Técnicos;

    Ø Departamento de Producción.

    Ø Departamento de Servicios de Postproducción.

  4. Subdirección de Investigación y Divulgación;

    Ø Departamento de Acervo y Tráfico.

    Ø Departamento de Coordinación de Festivales y Promoción Cinematográfica

  5. Subdirección de Administración y Finanzas;

    Ø Departamento de Programación y Presupuesto.

    Ø Departamento de Contabilidad.

    Ø Departamento de Servicios.

    Y contará además con:

    1. Organo de Vigilancia, y

    2. Comités de Apoyo.

CAPITULO III Artículos 6 a 12

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6

El Consejo Directivo tendrá, además de las atribuciones indelegables establecidas en el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

  1. Orientar las actividades de El Centro;

  2. Recibir, examinar y aprobar los planes, programas y proyectos de El Centro, así como las modificaciones a los mismos que se consideren convenientes;

  3. Aprobar los planes y programas de estudio de El Centro y sus modificaciones;

  4. Aprobar el Reglamento Interno de El Centro y sus modificaciones;

  5. Aprobar los montos de inscripción y colegiaturas, así como de otros servicios que preste El Centro;

  6. Encargar al Subdirector Académico el despacho de la Dirección, en caso de ausencias temporales o definitivas del Director General de El Centro;

  7. Aprobar los estados financieros de El Centro, dictaminados al cierre del ejercicio fiscal que corresponda; y

  8. Todas las demás señaladas de manera explícita en los presentes Estatutos, siempre y cuando no contravengan las Legislaciones aplicables y no rebase los límites de su competencia.

Artículo 7

De conformidad con el artículo 25 de los Estatutos Sociales de El Centro, el Consejo Directivo se integra de la siguiente manera:

PRESIDENTE: El titular de la Secretaría de Educación Pública, quien en ausencia será suplido por el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, o por quien este último designe.

VOCALES:

· Un representante de la Secretaría de Educación Pública, que será el Titular de la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros.

· Dos representantes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que serán el Director General Jurídico y el Director General de Administración.

· Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que será Director General Adjunto de Programación y Presupuesto de...

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