Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 52, 54, 84, fracción VI, y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 103, fracción IV, y penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006; Séptimo Transitorio, fracción II, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como en los artículos 4, fracciones III, IV y V, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en la Décima Primera, fracciones II y III, inciso a), Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta de las "Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO

Que derivado de la necesidad de actualizar los criterios de contabilidad aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como de la importancia de homologar dichos criterios con los requerimientos nacionales e internacionales en materia de revelación y transparencia de la información financiera, y al mismo tiempo contar con información transparente, uniforme y comparable, y

Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" el pasado 5 de octubre, resulta oportuno dotar de certidumbre jurídica a las sociedades financieras de objeto limitado vinculadas y a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas respecto del marco normativo al que habrán de ajustarse, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES

FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS.

UNICA.- Se ADICIONAN una fracción I al artículo 70, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda, y una fracción I al artículo 72, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda; se REFORMAN los artículos 43; 44, fracción II; 45; 46, fracción II; 47; 48, fracción II; 51; 52, fracción II; 53; 54, fracción II; 71 y 75; se DEROGAN los formularios de reportes regulatorios de la Serie R04 "Cartera de Crédito", B-434 Créditos al consumo agrupados por fecha de otorgamiento y B-435 Créditos al consumo agrupados por localidad, de los Anexos 12 y 18, y se SUSTITUYEN los Anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 17 y 18, los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2009 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero y 11 de abril de 2011, respectivamente, para quedar como sigue:

Artículo 43.- Los almacenes generales de depósito deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 7, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo.

Serie R04 Cartera de crédito

C-0431 Desagregado de créditos.

Serie R05 Cuentas por cobrar

B-0521 Desagregado de deudores por servicios, deudores en trámite de regularización y otros deudores.

Serie R06 Bienes adjudicados

B-0621 Desagregado de bienes adjudicados.

Serie R08 Captación

D-0841 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos.

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011 Reclasificaciones en el balance general.

A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.

Serie R12 Consolidación

A-1219 Consolidación del balance general

A-1220 Consolidación del estado de resultados

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el capital contable.

A-1316 Estado de flujos de efectivo.

B-1321 Balance general.

B-1322 Estado de resultados.

Serie R14 Información cualitativa

A-1413 Número de funcionarios, empleados y sucursales.

B-1421 Desagregado de datos estadísticos de bodegas.

Serie R18 Cuentas por Pagar.

B-1821 Desagregado de otros acreedores.

Serie R23 Depósito de bienes

A-2311 Desagregado de certificados de depósito.

B-2321 Desagregado de bonos de prenda.

Artículo 44.-

...

I. ...

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R08, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, así como la serie R14 exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1421. Dicha información deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

III. ...

Artículo 45.-

Las arrendadoras financieras deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 8, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo.

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011 Reclasificaciones en el balance general.

A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el capital contable.

A-1316 Estado de flujos de efectivo.

B-1321 Balance general.

B-1322 Estado de resultados.

Artículo 46.-

...

I. ...

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Artículo 47.-

Las empresas de factoraje financiero deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 9, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo.

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011 Reclasificaciones en el balance general.

A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el capital contable.

A-1316 Estado de flujos de efectivo.

B-1321 Balance general.

B-1322 Estado de resultados.

Artículo 48.-

...

I. ...

II. Trimestralmente, la información relativa a la serie R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Artículo 51.- Las casas de cambio deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 11, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo.

Serie R02 Disponibilidades

B-0221 Desagregado de caja, billetes y monedas extranjeros y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, por sucursal.

C-0231 Desagregado de remesas en camino.

D-0241 Desagregado de conciliación bancaria.

Serie R05 Otras cuentas por Cobrar

B-0521 Desagregado de otras cuentas por cobrar.

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011 Reclasificaciones en el balance general.

A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.

Serie R12 Consolidación

A-1219 Consolidación del balance general.

A-1220 Consolidación del estado de resultados.

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el capital contable.

A-1316 Estado de flujos de efectivo.

B-1321 Balance general.

B-1322 Estado de resultados.

Serie R14 Información Cualitativa

A-1413 Número de funcionarios, empleados y sucursales.

Artículo 52.-

...

I. ...

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

III. ...

Artículo 53.-

Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado No Vinculadas deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 12, la cual se identifica con las...

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