Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o., fracciones IV y VI, 9o., 10, 11, 25, y 66 de la Ley de Comercio Exterior, 1, fracción VI y 7 del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, y el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente establecer normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen a territorio de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos de la aplicación de la Ley de Comercio Exterior;

Que el Acuerdo Sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio reconoce que el establecimiento y la aplicación de normas de origen claras y previsibles facilitan las corrientes de comercio internacional, y permite que dichas normas se elaboren y apliquen de manera imparcial, transparente, previsible, coherente y que no tenga efectos en el comercio;

Que con motivo de la adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC) México negoció una reserva con ese país que le permitió mantener cuotas compensatorias sobre diversos productos durante seis años contados a partir del 11 de diciembre de 2001, fecha en que se hizo efectiva la adhesión;

Que entre agosto y diciembre de 2007, la Secretaría de Economía inició sendos procedimientos administrativos de revisión de las cuotas compensatorias que fueron reservadas, con objeto de determinar la necesidad de mantener las medidas a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, incluidos el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC;

Que los seis años de la reserva contenida en el referido Protocolo de Adhesión de China, concluyeron el 11 de diciembre de 2007 y, aunado a la incertidumbre de qué cuotas compensatorias podrían mantenerse como resultado de los procedimientos administrativos de revisión, los diversos sectores industriales hicieron patentes los riesgos para la estabilidad de la planta productiva nacional y los empleos que genera, que representa el impacto que China tiene en el comercio internacional y las circunstancias en las que se da, y específicamente la importancia que ha adquirido en los últimos años como fuente de importaciones en México, al grado que se ha convertido en el segundo socio comercial del país;

Que en estas circunstancias, México y China, en un ánimo de cooperación y con el objeto de desarrollar más su relación comercial bilateral, llevaron a cabo negociaciones con miras a atender la preocupación expresada por México en torno de su industria, en relación, especialmente, con un grupo de productos identificados por los propios sectores industriales, y la necesidad de contar con un plazo que les permitiera ajustarse a las nuevas condiciones de la competencia que los productos chinos representan; así como la exigencia de China por tener certidumbre sobre la conclusión de la reserva contenida en el aludido Protocolo de Adhesión de China y la eliminación de las cuotas compensatorias en una fecha precisa;

Que el 1 de junio de 2008 se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 20 de junio de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008;

Que en dicho Acuerdo, las Partes confirmaron que la reserva de México contenida en el Anexo 7 del citado Protocolo de Adhesión de China, concluyó su vigencia el 11 de diciembre de 2007, y México no podrá invocarla en el futuro para mantener derechos antidumping sobre bienes originarios de China;

Que el Acuerdo dispone que México revocará las cuotas compensatorias que fueron reservadas contra productos chinos y podrá adoptar un mecanismo temporal de transición aplicable a la importación de ciertas mercancías originarias de China, el cual desaparecerá progresivamente de modo que las medidas queden totalmente eliminadas el 11 de diciembre de 2011;

Que la implementación de la medida de transición se vuelve urgente ante la eliminación de las cuotas compensatorias, dada la importancia para la economía nacional de los sectores productivos involucrados, de modo que la producción nacional cuente con una transición ordenada, que le dé estabilidad y le permita adaptarse mejor a las nuevas circunstancias en las que aplican plenamente las reglas de la OMC entre México y China, lo cual redundará en un beneficio para el país;

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005 y 17 de julio de 2008, para que dichas normas sean aplicables también para otros efectos no preferenciales, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

ARTICULO PRIMERO

Se REFORMAN el nombre y los artículos primero y tercero, primer párrafo del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones, para quedar como sigue:

"ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, PARA EFECTOS NO PREFERENCIALES

ARTICULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la aplicación de cuotas compensatorias y la medida de transición a que se refiere el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008. Las normas para la determinación y certificación, a que se refiere este instrumento, son para efectos distintos al otorgamiento de preferencias arancelarias conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

ARTICULO TERCERO

Para efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, el país de origen de las mercancías se determinará de conformidad con las Reglas de País de Origen y deberá declararse en el pedimento de importación para efectos aduaneros. No obstante lo anterior, si la mercancía ostenta alguna marca de origen conforme a la cual el país de origen de la mercancía corresponde a un país que exporta dicha mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional o al que se refiere la medida de transición señalada en el artículo primero del presente Acuerdo, se considerará originaria de dicho país.

. . .

ARTICULO SEGUNDO

Se REFORMA el Apéndice de Reglas Específicas del Anexo I del Acuerdo referido en el artículo anterior, únicamente respecto de las posiciones arancelarias que se mencionan a continuación:

"ANEXO I

. . .

APENDICE DE REGLAS ESPECIFICAS

...

2811.29 Un cambio a la subpartida 2811.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

...

2826.12-2832.30 Un cambio a la subpartida 2826.12 a 2832.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

...

2833.22-2833.25 Un cambio a la subpartida 2833.22 a 2833.25 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

....

2836.10 Suprimida.

....

2836.70 Suprimida.

....

28.38 Suprimida.

...

2839.90 Un cambio a la subpartida 2839.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

...

2841.30 Un cambio a la subpartida 2841.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

...

2906.14 Suprimida.

...

2912.11 Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

...

2915.11-2915.36 Un cambio a la subpartida 2915.11 a 2915.36 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

...

2918.18 Un cambio a la subpartida 2918.18 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.19.

...

2918.91-2918.99 Un cambio a la subpartida 2918.91-2918.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90.

...

2920.11-2920.90 Un cambio a la subpartida 2920.11 a 2920.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

...

2925. 21-2925.29 Un cambio a la subpartida 2925.21-2925.29 de cualquier otra subpartida.

....

2936. 21-2936.29 Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida...

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