Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del C. Miguel Angel Osorio Chong, otrora Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo; de la C. Martha Gutiérrez Manrique, otrora Coordinadora General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Hidalgo; así como de distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/ PRD/CG/015/2011

Fecha de disposición30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG126/2012.- Exp. SCG/PE/PRD/CG/015/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN CONTRA DEL C. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, OTRORA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO; DE LA C. MARTHA GUTIERREZ MANRIQUE, OTRORA COORDINADORA GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; ASI COMO DE DISTINTOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIO Y TELEVISION, POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRD/CG/015/2011.

Distrito Federal, 7 de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha once de marzo de dos mil once, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito signado por el C. Rafael Hernández Estrada, entonces representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, a través del cual hizo del conocimiento de esta autoridad, hechos presuntamente conculcatorios de la normativa comicial federal, en los términos que se expresan a continuación:

    (...)

    HECHOS

    1.- El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en las adiciones al artículo 134 el párrafo (hoy octavo) siguiente:

    (Se transcribe)

    2.- El primero de marzo de 2011, conforme a lo dispuesto por el artículo transitorio sexto del Decreto N° 209, publicado en el Periódico Oficial Del Estado de Hidalgo el 6 de octubre de 2009, el Gobernador Constitucional presentará un informe por escrito al Congreso del Estado, para dar cuenta del estado que guardan los diversos ramos de la Administración Pública.

    3.- Desde el 9 de marzo de 2011 se vienen detectando promocionales que se difunden en canales de televisión y estaciones de radio en el ámbito nacional que es el ámbito de las lecciones federales que inician el presente año, con la imagen personal del C. Miguel Angel Osorio Chong, gobernador del Estado de Hidalgo. Es el caso que el 11 de marzo del presente año se detectó la transmisión del promocional denunciado en el canal 2 de la empresa Televisa a las 07:21 horas; en el canal 28, cadena 3, a las 7:30 y en el canal 13 de televisión Azteca.

    MEDIDAS CAUTELARES

    En virtud de que la conducta que se denuncia es contraria a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las reglas de competencia determinadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determinan competencia de este Instituto Federal Electoral por la violaciones constitucionales y legales en de la difusión de propagada política en radio y televisión, se solicita la suspensión inmediata de la propaganda política en radio, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse al presunto infractor.

    (...)

  2. Atento a lo anterior, el once de marzo de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

    "SE ACUERDA: PRIMERO.- Fórmese expediente al escrito de cuenta, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PRD/CG/015/2011; SEGUNDO.- Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTA FACULTADO PARA DETERMINAR CUAL PROCEDE", y toda vez que los hechos denunciados consisten en la presunta difusión en radio y televisión de un promocional alusivo al C. Miguel Angel Osorio Chong, Gobernador del estado de Hidalgo a nivel nacional, que según el quejoso se encuentra en el ámbito de las elecciones federales y estatales que inician el presente año, lo que podría constituir violaciones a la normatividad electoral, respecto de las cuales esta autoridad reconoce su competencia originaria, acorde a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número 33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009, así como lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-CDC-13/2009 y SUP-RAP-012/2010, esta autoridad considera que la vía procedente para conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.-----------------------------------------------------------

    La afirmación antes hecha se basa en lo dispuesto en el artículo 367, párrafo 1, inciso a) del código electoral federal, en el cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este órgano electoral autónomo instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan violaciones a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal.---------------------------------------------------------

    TERCERO.- De conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-5/2009, SUP-RAP-7/2009 y SUP-RAP-11/2009, en las que se sostuvo medularmente que tratándose del procedimiento especial sancionador, la autoridad realizará el análisis de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas por el denunciante, o bien, de las que a instancia de éste tenga que requerir legalmente para decidir sobre su admisión o desechamiento, precisando que si bien no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las deficiencias de la queja, ni a recabar pruebas, dado que es al denunciante a quien corresponde la carga probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368, apartados 1 y 3, inciso e) del código citado, lo cierto es que no existe obstáculo para hacerlo si lo considerara pertinente; así como lo sostenido en la tesis relevante identificada con el número XLI/2009 "QUEJA O DENUNCIA. EL PLAZO PARA SU ADMISION O DESECHAMIENTO SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TENGA LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER", en el sentido de que la autoridad deberá analizar el contenido del escrito de denuncia o queja, a fin de acordar sobre su admisión y desechamiento, para lo cual se deberán tener los elementos suficientes para determinar su resolución; por tanto, tiene la facultad de llevar a cabo u ordenar las diligencias necesarias y conducentes a tal efecto, además de requerir la información que considere pertinente para el desarrollo de la investigación, y en virtud que del análisis al escrito de denuncia presentado por el C. Rafael Hernández Estrada, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, se desprenden indicios relacionados con la comisión de la conducta que se denuncia y que fue debidamente reseñada en la primera parte del presente proveído, esta autoridad estima pertinente, con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos necesarios para la integración del presente asunto, solicitar al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral a efecto de que en breve término se sirva proporcionar la información y constancias que se detallan a continuación:

    1. Indique si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección Ejecutiva a su digno cargo, detectó al día de hoy, la difusión en radio y televisión de algún promocional alusivo al C. Miguel Angel Osorio Chong, Gobernador del estado de Hidalgo, dentro de las emisoras a nivel nacional, particularmente a través de canal 2 de la empresa Televisa, en el canal 28, cadena 3, y en el canal 13 de Televisión Azteca; b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, proporcione el nombre y domicilio del concesionario o permisionario que lo difundió, para efectos de su eventual localización, y c) Asimismo, rinda un informe del requerimiento en cuestión, detallando los días y horas en que fue transmitido, el número de impactos y las

    estaciones en que se hubiese transmitido el promocional de mérito, sirviéndose acompañar copias de las constancias que estime pertinente para dar soporte a lo afirmado en sus respuestas; CUARTO.- En relación con la solicitud formulada por el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, relativa a decretar medidas cautelares en el presente asunto, una vez que consten las actuaciones correspondientes en el presente expediente, se resolverá lo que en derecho corresponda.------------------------------------------------------------

    Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 125, párrafo 1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año.----------------------------------------------------------

    (...)"

  3. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo citado en el...

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