Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

DOF, 20 de Diciembre de 2006Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

REGLAS para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en las sesiones ordinarias números 628, 658 y 664, celebradas los días 24 de septiembre de 2003, 22 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2006, el H. Consejo de Administración del INFONAVIT emitió las Resoluciones RCA-0659-09/03, RCA-1397-02/06 y RCA-1554-08/06, respectivamente, mediante las cuales se aprobaron diversas adecuaciones a las REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, mismas que entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2007, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SUJETOS DE LOS CREDITOS

  PRIMERA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del INFONAVIT en términos de los Artículos 42 y 43 BIS de la Ley del Instituto.

  Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez.

  OBJETO DE LOS CREDITOS

  SEGUNDA. Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a:

A). En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el INFONAVIT;

B). En línea III, a la construcción de vivienda;

C). En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

D). En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

  El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero.

  CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA

  TERCERA. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.

  CUARTA. La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

  VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS

  QUINTA. El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en la Regla Segunda, será de trescientas veces el salario mínimo mensual del D.F., a fin de preservar el interés social de éstas, y continuar obteniendo los apoyos y facilidades regulatorias correspondientes. Este límite podrá ampliarse hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual del D.F. o lo que determine el H. Consejo de Administración para los casos del Distrito Federal y otras localidades.

  GARANTIA HIPOTECARIA

  SEXTA. En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto.

  FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES

  SEPTIMA. Con el propósito de proteger el patrimonio de los trabajadores, éstos deberán dar a conocer el pago de diferencias, cuando éstas existan, complementarias a los recursos que el INFONAVIT asigne a la operación del crédito, a fin de reconocer en la escritura pública el precio total que pagó por su vivienda.

  SISTEMA DE ASIGNACION DE CREDITO

  OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.

  DETERMINACION DE LA PUNTUACION

  NOVENA. El periodo para la inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la Regla Segunda.

  Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y de financiamientos, el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los periodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate.

  DECIMA. La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:

A). El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley...

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