Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por la otrora coalición Por el Bien de Todos en contra de la otrora coalición Alianza por México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales   

Fecha de disposición24 Junio 2008
Fecha de publicación24 Junio 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por la otrora coalición Por el Bien de Todos en contra de la otrora coalición Alianza por México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- EXP. JGE/QPBT/JL/MICH/154/2006.- CG258/2008.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA OTRORA COALICION POR EL BIEN DE TODOS EN CONTRA DE LA OTRORA COALICION ALIANZA POR MEXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 23 de mayo de 2008.

VISTO para resolver el expediente identificado con el número JGE/QPBT/JL/MICH/154/2006, al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

I.- Con fecha diecinueve de abril de dos mil seis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número 0147/2006, signado por el entonces Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Michoacán, mediante el cual remitió el escrito de queja presentado el diecisiete anterior por el otrora representante propietario de la entonces Coalición Por el Bien de Todos ante dicho Consejo, en el cual se denunciaron presuntas irregularidades atribuibles a la otrora Coalición Alianza por México y el C. Eustolio Nava Ortiz, entonces candidato por dicho consorcio político al cargo de Diputado Federal por el 11 distrito electoral federal en dicha entidad federativa, escrito que a la letra dice:

“(...)

HECHOS

PRIMERO. En la ciudad y municipio de Huetamo de Núñez, Michoacán, se publica un periódico semanal de nombre EL REAL HUETAMO, el cual es publicado los días miércoles de cada semana y tiene distribución en los municipios de Huertazo de Núñez, Nocupetaro, Caracuaro y San Lucas, todos del estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; dicho rotativo, primordialmente contiene los acontecimientos, información y noticias de los citados municipios, así como todo tipo de publicidad y promociones.

Cabe señalar que, los mencionados municipios resultan formar parte del Distrito Electoral número 11, del Instituto Federal Electoral del Estado de Michoacán.

SEGUNDO. El día miércoles 5 de abril de 2006, se publicó con el número 454, año X, el periódico señalado en el punto inmediato anterior, el cual contiene los acontecimientos, información, noticias, publicidad y promociones de los días 29 de marzo de 2006 al día 4 de abril de 2006.

Ahora bien, en dicho periódico el cual se acompaña a la presente en original, precisamente en la portada del mismo, en su parte inferior-derecha, se encuentra una publicación, que contiene propaganda electoral, la cual textualmente señala (CON TU VOTO GANARA, POR NUEVAS Y MEJORES LEYES PARA UN NUEVO PAIS, VOTA ESTE 2 DE JULIO POR EUSTOLIO NAVA ORTIZ Y POR LA ALIANZA POR MEXICO), así mismo, dicha publicación, contiene de igual manera una fotografía del ciudadano Eustalio Nava Ortiz; cabe señalar, que dicho ciudadano, resulta ser para el presente proceso electoral, el candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa de la coalición Alianza por México, precisamente por el Distrito Electoral 11, del Instituto Federal Electoral del estado de Michoacán, del cual, esa coalición Alianza por México, solicitó a esa Autoridad Electoral, el registro de su candidatura como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa por el señalado Distrito Electoral.

No cabe la menor duda, que la mencionada propaganda electoral publicada en el periódico EL REAL HUETAMO, tiene toda la intención de influir en el ánimo de los ciudadanos electores para obtener sus votos a favor del ciudadano Eustolio Nava Ortiz y para promoverlo como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa por la coalición Alianza por México, situación, la cual es completamente ilegal, y que además ocasiona una desigualdad en esta contienda electoral que perjudica al resto de los partidos políticos y coaliciones que contienden en este proceso electoral, tal y como lo argumentaré y acreditaré más adelante.

CUARTO. Derivado de lo anterior y con base en las documentales privadas que se acompañan a la presente, consistentes en las publicaciones del periódico EL REAL HUETAMO de fecha 5 de abril y 12 de abril ambos de 2006, no cabe la menor duda de que desde esas fechas, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, es decir, la Coalición Alianza por México y el ciudadano Eustolio Nava Ortiz, con la propaganda electoral publicada en el referido rotativo, se encuentran realizando campaña electoral a favor de éste último para ocupar la Diputación Federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral 11, del Instituto Federal Electoral del estado de Michoacán, con la indubitable intención de influir en el ánimo de los ciudadanos electores para obtener sus votos a favor de Eustolio Nava Ortiz y para promover su candidatura, situación, la cual es completamente ilegal, y que además ocasiona una desigualdad en esta contienda electoral que perjudica al resto de los partidos políticos y coaliciones que contienden en este proceso electoral, toda vez que resultan ser actos anticipados de campaña, en virtud, de que iniciaron su campaña electoral antes de la celebración de la sesión de registro de las candidaturas a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa.

Ahora bien, no cabe la menor duda de que tal y como consta en las publicaciones de la propaganda electoral hechas en el periódico EL REAL HUETAMO, los cuales se acompañan a la presente, la coalición Alianza por México y el ciudadano Eustolio Nava Ortiz, candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa de dicha coalición, por el Distrito Electoral 11 de esta entidad federativa de Michoacán de Ocampo, con esa propaganda electoral tienen toda la intención de influir en el ánimo de miles de ciudadanos electorales que radican en los municipios en los que se distribuye dicho rotativo, para obtener sus votos a favor de Eustolio Nava Ortiz y para promover su candidatura, ya que esa propaganda electoral claramente solicita su VOTO a los ciudadanos electorales, en virtud de que textualmente esa propaganda electoral señala, POR NUEVAS Y MEJORES LEYES PARA UN NUEVO PAIS, VOTA ESTE 2 DE JULIO POR EUSTOLIO NAVA ORTIZ Y POR LA ALIANZA POR MEXICO, con lo cual se puede deducir, que con esa propaganda electoral, la Coalición Alianza por México y el ciudadano Eustolio Nava Ortiz, iniciaron campaña electoral antes de lo permitido por la legislación electoral, en virtud, de que la sesión de registro de candidaturas en esas fechas, todavía no se realizaba.

Derivado de estos hechos, solicito desde este momento a esa autoridad electoral, con fundamento en los artículos 40, 23, párrafo 2 y 82, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 36, 37, 38 y 40 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realice la investigación conducente, por los actos anticipados de campaña realizados por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, es decir, la Coalición Alianza por México y del ciudadano Eustolio Nava Ortiz, candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa de dicha coalición, por el Distrito Electoral 11 de esta entidad federativa.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

  1. La Coalición Alianza por México y el ciudadano Eustolio Nava Ortiz, candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa de dicha coalición, por el distrito federal 11 de esta entidad federativa, violentan y dejan de cumplir de manera fehaciente el artículo 190, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que textualmente señala:

Artículo 190

(Se transcribe)

La violación y la falta de cumplimiento de este precepto legal, la ejecutan, la Coalición Alianza por México y el ciudadano Eustolio Nava Ortiz, candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa de dicha coalición, por el Distrito Electoral 11 de esta entidad federativa, en virtud de que tal y como se desprende de las publicaciones del periódico EL REAL HUETAMO, de fechas 5 de abril y 12 de abril de 2006, dicha coalición y dicho candidato, han venido publicando en el referido rotativo desde esas fechas, propaganda electoral a favor del ciudadano Eustolio Nava Ortiz, candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa de dicha coalición, por el Distrito Electoral 11 de esa entidad federativa, con la cual tienen toda la intención de impulsar, promover e influir en el ánimo de miles de ciudadanos electorales para obtener sus votos a favor de la coalición Alianza por México y del ciudadano Eustolio Nava Ortiz, actualizándose en este asunto la violación y el incumplimiento del precepto legal señalado, esto en virtud, de que la sesión de registro de candidaturas para la elección de candidatos a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, en esas fechas no había sido realizada por ese Organo Electoral, con lo cual es más que evidente que la mencionada coalición y su candidato iniciaron campaña electoral contraviniendo lo dispuesto por dicho precepto.

Es necesario hacer hincapié, en que esa coalición Alianza por México y el ciudadano Eustolio Nava Ortiz, ya están disfrutando de las prerrogativas que otorga el artículo 182, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero las cuales se disfrutaron fuera de los términos señalados por la legislación electoral para hacerlo, con...

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