Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la otrora coalición Viva Veracruz, los institutos políticos que la integraron, el C. José de la Torre Sánchez, otrora candidato a presidente municipal de Martínez de la Torre, Veracruz por la citada coalición, y de Televisión Local Martinense S.A. de C.V., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/121/2010

DOF, 22 de Julio de 2011Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Extracto


Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la otrora coalición Viva Veracruz, los institutos políticos que la integraron, el C. José de la Torre Sánchez, otrora candidato a presidente municipal de Martínez de la Torre, Veracruz por la citada coalición, y de Televisión Local Martinense S.A. de C.V., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/121/2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG195/2011.- Exp. SCG/PE/CG/121/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INSTAURADO EN CONTRA DE LA OTRORA COALICION "VIVA VERACRUZ", LOS INSTITUTOS POLITICOS QUE LA INTEGRARON, EL C. JOSE DE LA TORRE SANCHEZ, OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE MARTINEZ DE LA TORRE, VERACRUZ POR LA CITADA COALICION, Y DE "TELEVISION LOCAL MARTINENSE S.A. DE C.V.", POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CG/121/2010.

Distrito Federal, 27 de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. El día primero de diciembre de dos mil diez, se tuvo por recibido en la Dirección Jurídica de este Instituto, el oficio número DJ-IR/439/2010 signado por la Mtra. Erika Aguilera Ramírez, Directora de Area de Instrucción Recursal de este Instituto, a través del cual hizo del conocimiento a esta autoridad electoral que mediante oficio número SG-JAX-1489/2010 la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, notificó a esta institución la Resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil diez, recaída al Juicio de Revisión Constitucional identificado con las siglas SX-JRC-134/2010, promovido por el C. Roberto Salvador Ramos, en representación del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa dentro del recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/121/02/108/201, cuyo contenido en lo que interesa, refiere lo siguiente:

SX-JRC-134/2010

"(...)

Toda vez que de la demanda del presente juicio constitucional se hace referencia a la contratación directa de tiempo en televisión por parte de una persona física, situación cuyo conocimiento incumbe al Instituto Federal Electoral, conforme a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución General de la República y 368, párrafo 1, del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena dar vista a dicho órgano electoral, con copia certificada de esta sentencia, para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, determine lo conducente.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el recurso de inconformidad RIN/121/02/108/2010, por las razones expuestas en esta ejecutoria.

SEGUNDO. Dese vista al Instituto Federal Electoral, con copia certificada de esta sentencia para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, determine lo conducente.

(...)"

II. En virtud de lo anterior, el seis de diciembre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

"SE ACUERDA: PRIMERO.- Fórmese expediente a las copias certificadas de la sentencia de cuenta, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/CG/121/2010; SEGUNDO.- En virtud que del análisis integral a la sentencia dictada por la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, recaída al juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SX-JRC-134/2010, se desprende que la autoridad jurisdiccional antes referida, denuncia conductas relacionadas con la presunta adquisición o contratación de propaganda electoral en televisión derivada de la difusión de un material televisivo en el que intervino el C. José de la Torre Sánchez, otrora candidato a Presidente Municipal de Martínez de la Torre, Veracruz, postulado por la coalición denominada "Viva Veracruz", integrada por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza en el referido municipio, lo que en la especie podría dar lugar a la conculcación de lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso c), 342, párrafo 1, inciso i) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta autoridad estima realizar las siguientes investigaciones: I) Requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, a efecto de que en breve término precise lo siguiente: a) El nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social del concesionario o permisionario que opera la emisora televisiva canal "21 de cable local", alu...

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