Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del C.P. José Pablo Pérez Ramírez, concesionario de la emisora identificada con las siglas XHANV-FM-90.9; de María del Carmen Guzmán Muñoz, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHNI-FM-105.1; de Eduardo Villarreal Marroquín, concesionario de la emisora identificada con las siglas XEK-AM-960; de la sucesión de Modesto Ortega Serrano, concesionario de las emisoras identificadas con las siglas XEDR-AM-830 y XHDR-FM-99.5; de Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XENA-AM-1450, y de Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHAJ-TV-Canal 5, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/4/2013

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG122/2013.- Exp. SCG/PE/CG/4/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DEL C.P. JOSÉ PABLO PÉREZ RAMÍREZ, CONCESIONARIO DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHANV-FM-90.9; DE MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN MUÑOZ, CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHNI-FM-105.1; DE EDUARDO VILLARREAL MARROQUÍN, CONCESIONARIO DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEK-AM-960; DE LA SUCESIÓN DE MODESTO ORTEGA SERRANO, CONCESIONARIO DE LAS EMISORAS IDENTIFICADAS CON LAS SIGLAS XEDR-AM-830 Y XHDR-FM-99.5; DE RADIODIFUSORAS CAPITAL, S. A. DE C. V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XENA-AM-1450, Y DE TELEVIMEX, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHAJ-TV-CANAL 5, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CG/4/2013

Distrito Federal, 8 de mayo de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. En fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución identificada con el número CG577/2012, dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador SCG/PE/PRI/CG/355/PEF/432/2012, en la cual, en el punto resolutivo NOVENO en relación con lo establecido en el considerando DÉCIMO TERCERO, dicho órgano colegiado ordenó el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador de carácter oficioso en contra de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que difundieron los promocionales denominados "Miles de Pruebas PRD", "Miles de Pruebas PT" y "Miles de Pruebas MC", con los folios RV01470-12, RV01468-12, RV01469-12, RA02428-12, RA0242612, RA02427-12, pautados por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del Estado en materia de radio y televisión, previo al inicio de la vigencia de los mismos, en particular durante el periodo comprendido del treinta de julio al tres de agosto de dos mil doce, tal y como se precisa a continuación:

    "(...)

    DÉCIMO TERCERO. Que como ha sido asentado en el cuerpo de la presente Resolución, se encuentra plenamente acreditado que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto detectó la difusión de los promocionales denominados "Miles de Pruebas PRD", "Miles de Pruebas PT" y "Miles de Pruebas MC" con los folios RV01470-12, RV01468-12, RV01469-12, RA02428-12, RA02426-12, RA02427-12, pautados por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del estado en materia de radio y televisión, previo al inicio de la vigencia de los mismos, a través de las señales de radio y televisión de diversos concesionarios y/o permisionarios, en particular durante el periodo comprendido del treinta y uno de julio al tres de agosto de la presente anualidad, de conformidad con la información contenida en los oficios identificados con las claves alfanuméricas DEPPP/6368/2012 y DEPPP/6378/2012.

    Atento a ello, y dado que la conducta desplegada por los concesionarios y permisionarios citados en las documentales públicas aludidas en el párrafo que antecede, pudiera implicar el incumplimiento de la transmisión de las pautas emitidas por el Instituto Federal Electoral, se ordena al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este órgano electoral federal autónomo, dar inicio a un Procedimiento Especial Sancionador de carácter oficioso, una vez que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, proporcione la información validada respecto de las detecciones realizadas por

    los Centros de Verificación y Monitoreo de la referida Dirección Ejecutiva, al haber concluido los ciclos de cierre y validación respecto del monitoreo de los promocionales que fueron pautados por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano para ser transmitidos por los concesionarios y/o permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión.

    [...]

    RESOLUCIÓN

    [...]

    NOVENO. Se ordena al Secretario del Consejo General de este Instituto, dar inicio a un Procedimiento Especial Sancionador de carácter oficioso, en términos del Considerando DÉCIMO TERCERO de este fallo, una vez que se cuente con la información validada por los Centros de Verificación y Monitoreo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este órgano federal electoral autónomo.

    (...)"

  2. ACUERDO DE RADICACIÓN, ADMISIÓN, RESERVA DE EMPLAZAMIENTO E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con fecha veintidós de enero de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el cual ordenó radicar el expediente como un Procedimiento Especial Sancionador, al cual le correspondió el número de expediente SCG/PE/CG/4/2013, asimismo, reservo acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes hasta en tanto se culminara la etapa de investigación, en ese sentido, se ordenó requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, diversa información relacionada con los hechos materia del presente sumario.

  3. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. En fecha veinticinco de febrero de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que ordenó requerir a los representantes legales del C.P. José Pablo Pérez Ramírez concesionario de la emisora identificada con las siglas XHANV-FM-90.9; Eduardo Villarreal Marroquín, concesionario de la emisora identificada con las siglas XEK-AM-960; María del Carmen Guzmán Muñoz, concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHNI-FM-105.1; Radiodifusoras Capital, S. A. de C. V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XENA-AM-1450; Sucn. de Modesto Ortega Serrano, concesionario de las emisoras identificadas con las siglas XEDR-AM-830 y XHDR-FM-99.5, y Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHAJ-TV-Canal 5, diversa información respecto de los hechos materia del presente sumario.

  4. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. En fecha dos de abril de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario General del Instituto Federal Electoral, dictó proveído en el cual ordenó solicitar información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a efecto que remitiera los testigos de grabación relativos a los impactos detectados durante del periodo comprendido del treinta de julio al dos de agosto de dos mil doce, en las emisoras identificadas con las siglas XHANV-FM 90.9 de Jalisco; XENA-AM 1450 de Querétaro; XHAJ-TV Canal 5 de Veracruz; XEDR-AM 830, XHDR-FM 99.5 y XHNI-FM 105.1 de Sonora, y XEK-AM960 de Tamaulipas.

  5. ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO Y CITACIÓN A AUDIENCIA DE LEY. Una vez culminada la etapa de investigación, por acuerdo de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un proveído en el que ordenó emplazar a las partes al presente Procedimiento Especial Sancionador, señalando día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de ley a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. AUDIENCIA DE LEY Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, el seis de mayo de dos mil trece, se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se declaró cerrado el período de instrucción de la presente causa.

  7. En tal virtud, al haberse desahogado en sus términos el Procedimiento Especial Sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso b); 368, párrafos 3 y 7; 369; 370, párrafo 1; y 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, por lo que:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA. Que en términos de los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

    En la misma línea, el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356; numeral 1, inciso a), y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la...

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