Resolución que declara como terreno nacional el predio Pacchen hoy Pak-Chen, expediente número 130647, Municipio de Dzoncauich, Yuc

Fecha de disposición01 Febrero 2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Pacchen hoy Pak-Chen, expediente número 130647, Municipio de Dzoncauich, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 130647, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 130647, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Pacchen hoy Pak-Chen , con una superficie de 87-14-00 (ochenta y siete hectáreas, catorce áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Dzoncauich del Estado de Yucatán.

2o.- Que con fecha 16 de julio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712254 de fecha 20 de junio de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 21 grados, 05 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 88 grados, 49 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Temax

AL SUR: Predio San José, de Patricio Matu E.

AL ESTE: Predio Chenku, de Rosario Solís M.

AL OESTE: Predio Chaltun-Pujuy, de Felipe López y L.

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada...

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