Recomendación General No. 9 sobre la situación de los Derechos Humanos de los internos que padecen trastornos mentales y se encuentran en centros de reclusión de la República Mexicana

EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Recomendación General No. 9 sobre la situación de los Derechos Humanos de los internos que padecen trastornos mentales y se encuentran en centros de reclusión de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RECOMENDACIÓN GENERAL No. 9 SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS QUE PADECEN TRASTORNOS MENTALES Y SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE RECLUSION DE LA REPUBLICA MEXICANA.

CC. Gobernadores de las entidades federativas, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Seguridad Pública Federal y Secretario de Salud Federal

El artículo 6o. fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala, como atribución de este organismo nacional, proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones tanto de disposiciones legislativas y reglamentarias, como de prácticas administrativas, que, a juicio de la propia Comisión, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de este organismo nacional, se expide la presente recomendación general.

I. ANTECEDENTES

Entre 2002 y 2004, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos llevó a cabo visitas a los 451 centros de reclusión que existen en todo el país, con la finalidad de investigar si los mismos cuentan con las condiciones para atender adecuadamente las necesidades de los internos con trastorno mental, particularmente las relacionadas con su estancia, tratamiento farmacológico y rehabilitación psicosocial. El resultado de dichas visitas ha evidenciado que, en la mayoría de las entidades federativas, estas personas se encuentran en una situación que deriva en violaciones a los derechos humanos a recibir un trato digno, a la protección de la salud, a la libertad, a legalidad y a la seguridad jurídica.

Con el fin de contar con datos estadísticos sobre los internos con enfermedad mental, se solicitó al Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, la información correspondiente, de la cual se desprende que al mes de agosto de 2004, en todo el país había un total de 2,753 internos con enfermedad mental, de los cuales 2,467 eran hombres y 286 eran mujeres; 2,244 cometieron infracciones a las leyes penales del fuero común y 509 a la del fuero federal.

Para conocer el tratamiento legal que se da en nuestro país a las personas que sufren esta clase de padecimientos y que cometen infracciones a las leyes punitivas, se consultó la legislación penal vigente en cada una de las entidades federativas, así como la del fuero federal, y del análisis se detectó lo siguiente:

En primer lugar, cuando una persona, al momento de cometer una infracción a las leyes penales, padece algún trastorno mental que le impide comprender la naturaleza de la conducta realizada y su carácter ilícito, así como decidir en razón de esa comprensión, la legislación lo considera inimputable y, por lo tanto, no es sujeto de responsabilidad penal. En estos casos, un número considerable de legislaciones prevé la apertura de un procedimiento especial, en el que generalmente se deja al recto criterio del juez la forma de investigar la infracción penal imputada y la participación que en ella hubiere tenido el inculpado, así como el estudio de su personalidad, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al ordinario; además, existen entidades federativas en las que ni siquiera se prevé un procedimiento especial para dichas personas. De cualquier forma, en lugar de una pena privativa de libertad, la ley establece la aplicación de una medida de seguridad que se traduce en tratamiento de carácter médico-psiquiátrico, ya sea en internamiento o en libertad, y que en la mayoría de los casos es aplicada por tiempo indeterminado, debido a que comúnmente las legislaciones no contienen reglas específicas para determinar la duración de dicha medida, a tal grado que algunas de ellas establecen que se aplicará por todo el tiempo necesario para la curación del inimputable, sin tomar en cuenta que en la mayoría de los casos no se les proporciona tratamiento farmacológico, lo cual no permite controlar la enfermedad, evitar las recaídas así como el deterioro físico y mental, y con ello, recuperar la funcionalidad a fin de que se modifique o concluya la medida de seguridad.

En segundo lugar, la mayoría de las legislaciones procesales penales prevén la suspensión del procedimiento penal, si se da el caso que en el transcurso del mismo el inculpado presente algún trastorno mental que lo incapacite para comprender la naturaleza del proceso que se le sigue, o se acredite que el padecimiento surgió después de haberse realizado el hecho delictivo. En general, salvo algunas excepciones, la legislación correspondiente establece que el proceso se reanudará cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión; sin embargo, por lo explicado en el párrafo anterior, esto pocas veces sucede.

Por otra parte, en el caso de que algún interno a quien se le siguió un procedimiento ordinario se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad y sufra algún trastorno psiquiátrico, en la mayoría de las legislaciones no se contempla la posibilidad de que sean enviados a instituciones de salud mental para su tratamiento.

Del análisis de los datos recabados por los visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, se advirtió la existencia de hechos que, además de constituir, por sí mismos, irregularidades, al contravenir lo dispuesto en las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, revelan en casos frecuentes violaciones a los derechos fundamentales de los enfermos mentales que se encuentran internos en los centros de reclusión.

Durante las visitas se observaron las situaciones siguientes:

  1. Deficiencias en las instalaciones de los centros y condiciones insalubres de estancia

    En la mayoría de los centros de reclusión del país se observó que en las áreas de dormitorios donde se aloja a personas con enfermedad mental, es evidente la falta de mantenimiento preventivo y correctivo en paredes, techos, puertas, ventanas, pisos, así como en instalaciones sanitarias, hidráulicas y eléctricas. En algunos de esos establecimientos, las celdas no cuentan con camas, por lo que los internos tienen que dormir en el suelo sobre cartones o cobijas, soportando los efectos de climas extremos, que además los hace vulnerables a múltiples enfermedades, principalmente de vías respiratorias, digestivas y de la piel.

    En estos establecimientos, los internos con enfermedad mental viven en condiciones insalubres, debido a que las instalaciones que ocupan carecen del agua necesaria para la higiene personal y del lugar, hay fauna nociva, así como acumulación de basura y alimentos sobre los pisos, todo lo cual genera olores fétidos y constituye un foco de infección.

  2. Falta de instalaciones especiales para albergar a los internos con trastornos mentales

    No obstante que en Aguascalientes (ambos centros varoniles), Chihuahua (Centro de Readaptación Social de Chihuahua), Distrito Federal (Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial), Estado de México (Centro Preventivo y de Readaptación Social Santiaguito , en Almoloya de Juárez), Guanajuato (Centro Estatal de Readaptación Social 1000 , en Valle de Santiago), Jalisco (Centro de Readaptación Social número 1, en Puente Grande), Morelos (Centro Estatal de Readaptación Social Morelos , en Atlacholoaya), Oaxaca (Anexo Psiquiátrico de Zimatlán de Alvarez) y Zacatecas (Centro Regional de Readaptación Social de Fresnillo) existen establecimientos especializados o pabellones anexos a centros de reclusión, con instalaciones adecuadas y personal capacitado para atender en forma integral a la población penitenciaria que padece alguna enfermedad mental, dichos lugares son insuficientes para atender las necesidades de quienes sufren esta clase de padecimientos y se encuentran en otras cárceles de estas entidades federativas.

    Asimismo, el gobierno federal cuenta con un Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, en Ciudad Ayala, Morelos, que proporciona tratamiento psiquiátrico de tercer nivel a los internos con padecimientos mentales, ya sea del fuero federal o común, de todo el país; sin embargo, dicho establecimiento no tiene capacidad para atender la demanda existente en la república mexicana.

    Así pues, en la mayoría de los centros de reclusión no existen zonas específicas para albergar a los pacientes psiquiátricos, tanto hombres como mujeres, por lo que son ubicados en diversas áreas destinadas a la población general de reclusos, tales como las de servicio médico, las de término constitucional, las de segregación o centro de observación y clasificación; por lo tanto, dichos internos conviven con el resto de la población penitenciaria, con la que comparten las áreas comunes, lo cual provoca que sean objeto de múltiples abusos y maltratos. Asimismo, en algunos de esos establecimientos se observó que los enfermos mentales que presentan conductas violentas, permanecen encerrados en sus celdas las 24 horas del día, por lo que no reciben tratamiento para su rehabilitación.

  3. Deficiencias en la atención médica y falta de programas para la rehabilitación psicosocial

    Un número considerable de establecimientos no cuentan con los servicios de un psiquiatra o, al menos, de un médico general capacitado para atender las necesidades de la población con padecimientos mentales; tampoco hay personal de enfermería especializado para tal efecto. Particularmente, en la mayoría de las cárceles municipales no hay un médico general adscrito, por lo que eventualmente solicitan el apoyo de los centros de salud locales, los cuales carecen de personal con los conocimientos psiquiátricos necesarios para atender a dichos internos.

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