Resolución por la que se desecha el recurso administrativo de revocación interpuesto por Grupo Empresarial Padimex, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, publicada el 12 de agosto de 2002

Fecha de disposición18 Diciembre 2008
Fecha de publicación18 Diciembre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR GRUPO EMPRESARIAL PADIMEX, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 12 DE AGOSTO DE 2002.

Visto para resolver el expediente administrativo número 17/96.REVOC/B radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 12 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la "TIGIE".

    Cuotas compensatorias definitivas

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

    2. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas en el inciso A, o bien, que proviniendo de estas últimas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

    Interposición del recurso de revocación

  3. El 21 de agosto de 2008 Grupo Empresarial Padimex, S.A. de C.V. (Grupo Empresarial Padimex) interpuso recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de 12 de agosto de 2002, ya citada. La recurrente manifestó lo siguiente:

    AGRAVIOS

    PRIMERO. Le causa agravio la ilegal vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre la importación de manzana de mesa de 12 de agosto de 2002.

    SEGUNDO. La vigencia de la cuota compensatoria impuesta el 12 de agosto de 2002 rebasa los límites que el artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) señala. Se encuentra prácticamente eliminada, en virtud de que la Secretaría dejó transcurrir sobradamente el término de 5 años que señala el artículo 70 de la LCE y a la fecha está imposibilitada para iniciar el procedimiento de vigencia de la misma.

    TERCERO. La vigencia de la...

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