Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el Establecimiento y Estatuto de una Oficina de Representación del Banco de Pagos Internacionales en México, firmado en la Ciudad de México, el cinco de noviembre de dos mil uno

DOF, 20 de Junio de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Relaciones Exteriores

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Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el Establecimiento y Estatuto de una Oficina de Representación del Banco de Pagos Internacionales en México, firmado en la Ciudad de México, el cinco de noviembre de dos mil uno

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el Establecimiento y Estatuto de una Oficina de Representación del Banco de Pagos Internacionales en México, firmado en la Ciudad de México, el cinco de noviembre de dos mil uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El cinco de noviembre de dos mil uno, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Sede en relación con el Establecimiento y Estatuto de una Oficina de Representación del Banco de Pagos Internacionales en México, con el Banco de Pagos Internacionales, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el tres de abril de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, se efectuaron en las ciudades de Berna y Basilea el ocho de mayo de dos mil dos.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintisiete de mayo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ...

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