Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del 23 de mayo de 2002 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto ...

DOF, 18 de Octubre de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del 23 de mayo de 2002 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto ...

Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del 23 de mayo de 2002 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia, por lo que respecta únicamente a las importaciones estadounidenses, emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía, y publicada el 17 de abril de 2000; y por la que se revoca la resolución final referida por lo que respecta a las importaciones rusas y en consecuencia se emite una nueva determinación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DECISION FINAL DEL 23 DE MAYO DE 2002 DEL PANEL BINACIONAL DEL CASO MEX-USA-00-1904-01, ENCARGADO DE LA REVISION DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE UREA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA FEDERACION DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, POR LO QUE RESPECTA UNICAMENTE A LAS IMPORTACIONES ESTADOUNIDENSES, EMITIDA POR LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AHORA SECRETARIA DE ECONOMIA, Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE ABRIL DE 2000; Y, POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCION FINAL REFERIDA POR LO QUE RESPECTA A LAS IMPORTACIONES RUSAS Y EN CONSECUENCIA SE EMITE UNA NUEVA DETERMINACION.

Vistos:

a) El expediente administrativo 25/98 de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (ahora Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación), originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía;

b) La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000 (resolución final);

c) El expediente administrativo R. 25/98 relativo al recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Soluciones Químicas para el Campo y la Industria, S.A. de C.V., en contra de la resolución final, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía;

d) La resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Soluciones Químicas para el Campo y la Industria, S.A. de C.V., en contra de la resolución final, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2000 (recurso de revocación);

e) La decisión final del Panel Binacional constituido conforme a lo previsto en el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte encargado de la revisión de la resolución final del 23 de mayo de 2002 (Diario Oficial de la Federación 17 de junio de 2002) caso MEX-USA-00-1904-01 (decisión final);

f) El primer expediente complementario de devolución MEX-USA-00-1904-01/ECD-23.05.2002 integrado para dar cumplimiento a la decisión final del Panel Binacional y radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía;

g) Copia de la demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación y de la resolución final, y

h) Copia del escrito del 27 de septiembre de 2002 promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que el representante legal de Soluciones Químicas para el Campo y la Industria, S.A. de C.V., ofreció, como prueba superveniente, copia simple del Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2002.

Y con fundamento en los hechos y consideraciones de derecho que se describen a continuación la Secretaría emite la siguiente resolución, a partir de lo siguiente:

HECHOS

Resolución final

1. El 17 de abril de 2000, la Secretaría de Economía (Secretaría) publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final en la cual concluyó la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas en virtud de que determinó que la empresa solicitante, Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., ahora Agromex...

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