Extracto de la Resolución correspondiente a el C. Manuel Ceballos Juárez vs Continental de Alimentos, S.A. de C.V.; Panificación Bimbo, S.A. de C.V.; Productos Marinela, S.A. de C.V.; Tía Rosa, S.A. de C.V., y Suandy México, S.A. de C.V., entre otras

EmisorComisión Federal de Competencia

EXTRACTO de la Resolución correspondiente a el C. Manuel Ceballos Juárez vs Continental de Alimentos, S.A. de C.V.; Panificación Bimbo, S.A. de C.V.; Productos Marinela, S.A. de C.V.; Tía Rosa, S.A. de C.V., y Suandy México, S.A. de C.V., entre otras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

El C. Manuel Ceballos Juárez vs Continental de Alimentos, S.A. de C.V.; Panificación Bimbo, S.A. de C.V.; Productos Marinela, S.A. de C.V.; Tía Rosa, S.A. de C.V., y Suandy México, S.A. de C.V., entre otras

Denuncia Expediente: DE-22-97 Fecha de inicio: 3 de diciembre de 1997 Fecha de resolución: 27 de agosto de 1998 Versión resumida de la resolución adoptada por el Pleno. El presente texto se publica con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tiene efectos jurídicos ni vinculativos.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió declarar procedente pero infundada la denuncia presentada por el C. Manuel Ceballos Juárez contra Continental de Alimentos, S.A. de C.V.; Panificación Bimbo, S.A. de C.V.; Productos Marinela, S.A. de C.V.; Tía Rosa, S.A. de C.V., y Suandy México, S.A. de C.V., entre otras. Enseguida se presentan los principales elementos considerados por el Pleno en la resolución del caso
  1. Denuncia

    En diciembre de 1997, el C. Manuel Ceballos Juárez presentó denuncia contra varias empresas, entre otras, Continental de Alimentos, S.A. de C.V. (Continental); Panificación Bimbo, S.A. de C.V.; Productos Marinela, S.A. de C.V.; Tía Rosa, S.A. de C.V., y Suandy de México, S.A. de C.V., todas subsidiarias del Grupo Industrial Bimbo, S.A. de C.V., por la negación en la venta directa al establecimiento del denunciante, del producto conocido genéricamente como pan frío o de recuperación; así como por la negativa para otorgarle concesión exclusiva de las marcas Wonder y Bimbo por escrito.

  2. Consideraciones

    Las actividades que llevan a cabo las subsidiarias de Bimbo corresponden principalmente a la elaboración, comercialización y distribución de pan blanco, pan dulce, galletas y tortillas. La mayoría de estos alimentos se venden en el periodo en el cual son considerados como producto fresco; esto es, durante los tres días posteriores a su elaboración. Transcurrido ese tiempo, son retirados de las tiendas y se clasifican como “pan frío”. El pan frío tiene una duración aproximada de 4 días y es vendido por Bimbo, y en expendios pertenecientes...

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