Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 121/95, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santa María Pápalo, municipio del mismo nombre y San Pedro Cuyaltepec, Municipio de San Juan Tepeuxila, ambos del Distrito de Cuicatlán, Oax.

DOF, 14 de Octubre de 2011Organismos Autonomos › Tribunal Unitario Agrario

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Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 121/95, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santa María Pápalo, municipio del mismo nombre y San Pedro Cuyaltepec, Municipio de San Juan Tepeuxila, ambos del Distrito de Cuicatlán, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente agrario número 121/95, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santa María Pápalo, municipio de su mismo nombre y San Pedro Cuyaltepec, Municipio de San Juan Tepeuxila, ambos del Distrito de Cuicatlán, Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario el dos de octubre de dos mil siete en el recurso de revisión número R.R. 394/2007-21.

RESULTANDOS:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, se reconoció y tituló como bienes comunales al núcleo de población de Santa María Pápalo, municipio de su mismo nombre, Distrito de Cuicatlán, Estado de Oaxaca, una superficie total de 6,022-80-00 (seis mil veintidós hectáreas, ochenta áreas) de terrenos en general, ya deducidas las 700-00-00 (setecientas hectáreas) correspondientes a la zona urbana, para beneficiar a 571 comuneros (fojas 2 del tomo I).

SEGUNDO.- Inconformes con la aludida resolución, Isidro García Vásquez y Bonifacio Jiménez Torres, en su carácter de representantes de bienes comunales del poblado de San Pedro Cuyaltepec, promovieron el amparo 756/77 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, quien mediante ejecutoria del quince de marzo de mil novecientos setenta y nueve, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos "...para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución presidencial ya mencionada y se repusiera el procedimiento para seguirse el reconocimiento y titulación de bienes comunales en la vía de conflicto por límites, como lo previene el artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria ...". Sentencia que fue confirmada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del Toca número A.R. 3536/79, por ejecutoria de veintiocho de abril de mil novecientos ochenta (fojas 6 a la 36).

TERCERO.- Mediante resolución presidencial de veintidós de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio del mismo año, se reconoció y tituló como bienes comunales al poblado de Santa María Pápalo, una superficie de 5,201-99-09 (cinco mil doscientas una hectáreas noventa y nueve áreas, nueve centiáreas), de terrenos en general libre de conflicto, para beneficiar a 656 comuneros, quedando intocada la superficie de 2,001-003-51 (dos mil una hectáreas, tres áreas, cincuenta y un centiáreas), materia de conflicto entre las comunidades de Santa María Pápalo y San Pedro Cuyaltepec (fojas 37 a la 45).

CUARTO.- Por resolución presidencial de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto del mismo año, se reconoció y tituló como bienes comunales al poblado de San Pedro Cuyaltepec, una superficie de 1,747-32-03 (mil setecientas cuarenta y siete hectáreas, treinta y dos áreas, tres centiáreas) de terrenos libres de conflicto para beneficiar a 293 comuneros, la que fue ejecutada el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho por el Comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria. (fojas 46 a la 55).

QUINTO.- En acatamiento a la ejecutoria derivada del juicio de amparo número 756/77 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno el delegado Agrario en el Estado instauró el procedimiento de conflicto por límites, el cual fue registrado con el número S.R.A. 1/81, concediéndose a los núcleos de población de Santa María Pápalo y San Pedro Cuyaltepec, un término de diez días para que nombraran a sus respectivos representantes de bienes comunales que intervinieran en el juicio, presentaran sus títulos primordiales y aportaran todo tipo de pruebas, siguiéndose el procedimiento al tenor de lo establecido en los artículos 355 al 373 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEXTO.- De conformidad con las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario por acuerdo de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, declinó la competencia para seguir conociendo del asunto, turnando el expediente de conflicto por límites al Tribunal Superior Agrario.

SEPTIMO.- Por acuerdo de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal Unitario Agrario Distrito 21 tuvo por recibido el expediente administrativo número S.R.A. 1/81 integrado en 12 legajos, que se venía tramitando en la Secretaría de la Reforma Ag...

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