Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Fecha de disposición17 Enero 2013
Fecha de publicación17 Enero 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 16, 89 fracción I, 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 12, 13, 34 fracciones XXIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 43 fracción V, 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y 3, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y

CONSIDERANDO

Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros;

Que el artículo 43 fracción V de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en lo sucesivo, Ley de Datos- prevé la atribución a cargo de la Secretaría de Economía de fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de dicho cuerpo normativo; ello, en coadyuvancia con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

Que en términos del referido artículo 44 de la Ley de Datos, las personas físicas y morales pueden convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, los cuales deben servir como complemento a lo dispuesto por la Ley de Datos y su Reglamento;

Que la autorregulación es una actividad a través de la cual los responsables se comprometen a la protección de datos personales mediante el cumplimiento con lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y complementando lo previsto por éstos;

Que los esquemas de autorregulación vinculante deben contener mecanismos para medir su eficacia en la protección de los datos personales, reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos personales efectuados por los adheridos y facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales, así como prever consecuencias y medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento a tales esquemas de autorregulación vinculante;

Que dichos esquemas de autorregulación vinculante deben estar constituidos por dos elementos básicos: por un lado, el tipo de esquema de autorregulación vinculante en el que se recogen los principios, normas y procedimientos que los miembros adheridos se comprometen a observar y cumplir y, por otro lado, los mecanismos de control necesarios para la aplicación de tales normas;

Que los esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales pueden traducirse en códigos deontológicos o de buena práctica profesional, sellos de confianza, certificaciones u otros;

Que los esquemas de autorregulación vinculante pueden ser creados por un responsable, un grupo de responsables o un sector determinado y que en su creación pueden participar diversos sujetos interesados como el caso de grupos de consumidores u organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras;

Que los esquemas de autorregulación vinculante podrán enriquecerse a través de la certificación voluntaria de los responsables, la cual es una manera para que éstos demuestren a los titulares el compromiso que han adquirido en materia de protección de datos personales, y

Que con la finalidad de crear las bases necesarias para que los particulares, sean éstos personas físicas o morales, cuenten con elementos para la elaboración, conformación y aplicación de los esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales con apego a lo previsto por la Ley de Datos, y en observancia a lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de dicha norma, se expiden los siguientes

PARAMETROS PARA EL CORRECTO DESARROLLO DE LOS ESQUEMAS DE AUTORREGULACION VINCULANTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS PARTICULARES

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto

Primero. Los presentes Parámetros tienen por objeto establecer reglas, criterios y procedimientos para el correcto desarrollo e implementación de los esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, a los que se refieren los artículos 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de su Reglamento.

Ambito de aplicación

Segundo. Los presentes Parámetros son de observancia obligatoria en toda la República Mexicana para la validación y reconocimiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, de los esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, que desarrollen o promuevan personas físicas o morales.

Definiciones

Tercero. Adicionalmente a las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 2 de su Reglamento, para los efectos de los presentes Parámetros se entenderá por:

  1. Adherido: Responsable o encargado que, de manera voluntaria, se obliga a observar un esquema de autorregulación vinculante;

  2. Cláusulas tipo: Disposiciones contractuales estandarizadas que permiten armonizar los tratamientos de datos personales efectuados por los adheridos, facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares y favorecer el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento;

  3. Esquema de autorregulación vinculante: Conjunto de principios, normas y procedimientos, de adopción voluntaria y cumplimiento vinculante, validados por el Instituto, que tiene como finalidad regular el comportamiento de los responsables y encargados respecto a los tratamientos de datos personales que lleven a cabo;

  4. Formatos tipo: Formularios estandarizados que facilitan a los titulares el ejercicio de los derechos previstos en la Ley;

  5. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

  6. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

  7. Mecanismos alternativos de solución de controversias: Procedimientos voluntarios, basados en la satisfacción de las partes y la buena fe, tales como la negociación, la mediación y la conciliación, como alternativa paralela al sistema de administración de justicia, permiten a los adheridos resolver las controversias que se susciten con los titulares a través del nombramiento e intervención de un tercero imparcial;

  8. Parámetros: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

  9. Registro: Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, a cargo del Instituto;

  10. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

  11. Revisión: Actividad estructurada, objetiva y documentada, llevada a cabo por el administrador del esquema de autorregulación vinculante, un externo o el Instituto, con la finalidad de constatar el cumplimiento continuo de los contenidos establecidos en los esquemas de autorregulación vinculante, incluida la certificación, y

  12. Secretaría: La Secretaría de Economía.

    Definiciones para el sistema de certificación en materia de datos personales

    Cuarto. Para efectos del Capítulo III de los Parámetros, se entenderá por:

  13. Acreditación: Acto por el cual una entidad de acreditación manifiesta la competencia técnica, confiabilidad y la conformidad de los certificadores con la Ley, el Reglamento, los presentes Parámetros y demás normativa aplicable para realizar auditorías en materia de protección de datos personales y emitir los certificados correspondientes;

  14. Auditoría: Proceso documentado en el que se obtienen registros, declaraciones de hechos u otra información pertinente para determinar la conformidad de un responsable o encargado, con base en la Ley, el Reglamento y los presentes Parámetros, para la obtención de certificados a los que refiere la fracción IV del presente parámetro;

  15. Certificación: Acto mediante el cual los certificadores determinan la conformidad de tratamientos, políticas, programas y procedimientos relacionados con la protección de datos personales respecto de la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable en la materia, estándares y mejores prácticas. También podrán ser sujetas de certificación principios, deberes u obligaciones específicos previstos por la Ley, Reglamento, los Parámetros y demás normativa aplicable en la materia;

  16. Certificado: Documento formal en que se indica que la certificación ha sido otorgada a un responsable o encargado en específico. En él se encuentran descritos los alcances de dicha certificación;

  17. Constancia de acreditación: Documento formal en el que se indica que la acreditación ha sido otorgada a un certificador en específico. En ella se encuentran descritos los alcances de dicha acreditación;

  18. Certificador: Persona física o moral acreditada por una entidad de acreditación, que tiene...

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