Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el senador Pablo Gómez Alvarez, Consejero del Poder Legislativo de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, en contra del C. Eviel Pérez Magaña; del Partido Revolucionario Institucional, y de las personas morales identificadas como Televimex, S.A. de C.V., Concesionaria de XHHLO-TV Canal 5; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Concesionaria de XHPAO-TV Canal 9, y Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Concesionaria de XHBN-TV Canal 7, todas con difusión en el Estado de Oaxaca, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente SCG/PE/ PGA/CG/040/2010 y su acumulado SCG/PE/PAN/CG/041/2010, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del ...

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- Exp. SCG/PE/PGA/CG/040/2010 y su acumulado SCG/PE/PAN/CG/041/2010.- CG426/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ, CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y EL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN CONTRA DEL C. EVIEL PEREZ MAGAÑA; DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y DE LAS PERSONAS MORALES IDENTIFICADAS COMO TELEVIMEX, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE XHHLO-TV CANAL 5; RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE XHPAO-TV CANAL 9, Y CANALES DE TELEVISION POPULARES, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE XHBN-TV CANAL 7, TODAS CON DIFUSION EN EL ESTADO DE OAXACA, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PGA/CG/040/2010 Y SU ACUMULADO SCG/PE/PAN/CG/041/2010, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-49/2010 Y ACUMULADOS.

Distrito Federal, 13 de diciembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha catorce de abril de dos mil diez, se recibieron en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escritos signados por los CC. Pablo Gómez Alvarez y Everardo Rojas Soriano, el primero en su carácter de Consejero del Poder Legislativo de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, y el segundo como Representante Suplente del Partido Acción Nacional, ambos ante el Consejo General de este Instituto, a través de los cuales hicieron del conocimiento de esta autoridad, hechos presuntamente conculcatorios de la normativa comicial federal, en los términos que se expresan a continuación:

    Escrito signado por el Sen. Pablo Gómez Alvarez

    ...Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 párrafo 1, 3 párrafo 1, 39, 109, 118 párrafo 1 inciso w), 287, 341, párrafo 1, inciso f), 347, 356, 365, párrafo 5, 367, 368, párrafos 3 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, 4, 6, párrafo 1, inciso g); 13, 62 y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; y demás relativos y aplicables, acudo ante esta autoridad a presentar

    ---------------------PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR--------------------------------

    -------------------------Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES---------------------------------

    por el presunto incumplimiento grave de las obligaciones Constitucionales y legales a que están sujetos el Partido Revolucionario Institucional, el ahora candidato del Partido Revolucionario Institucional a Gobernador del estado de Oaxaca, Eviel Pérez Magaña, y la empresa Televisa, concesionaria del canal dos de Televisión abierta, para el efecto de la determinación de responsabilidad sobre los actos que se denuncian, y aplicación de las sanciones que correspondan, lo cual se desprende al tenor de las subsecuentes

    consideraciones de hecho y de derecho; de conformidad con los siguientes:

    HECHOS

    1.- El día lunes doce de abril del año dos mil diez, en el canal 2 de Televisa, a las 22:55 durante de transmisión del noticiero de Joaquín López Dóriga se difundió una cortinilla o infomercial relativo a la toma de protesta del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional en el cual aparecen escenas del evento que sé realizó el domingo 11 de abril del año en curso en la Alameda de León. Dicho promocional tiene el siguiente contenido:

    Una voz en off: Eviel Pérez Magaña rindió protesta como candidato del PRI a la gubernatura de Oaxaca ante la dirigencia nacional del Partido Revolucionario Institucional:

    Voz del candidato: Sí protesto.

    Voz de Beatriz Paredes (casi inaudible) Porque así será.

    Otra vez la voz en off. Pérez Magaña asumió el compromiso de continuar con la transformación del estado ante miles de simpatizantes y militantes priístas en la Alameda de León de la ciudad de Oaxaca.

    Voz del candidato: Sé muy bien que la transformación que convoco tiene que partir con la solida recreación de los principios y de la congruencia ideológica de nuestro partido'.

    Voz en off: El candidato priísta al gobierno de Oaxaca aseguró que esta transformación debe ser la palanca para lograr la renovación de la economía, más empleo, salud e igualdad de oportunidades.

    Voz del candidato: Esta será la campaña de todos, de todos los que queremos a Oaxaca, los que creemos que ha llegado el tiempo de hacer el mayor esfuerzo para que volvamos a ser una gran sociedad.

    Voz en off: en la toma de protesta de Pérez Magaña estuvieron presentes la Presidenta del PRI nacional Beatriz Paredes, Gobernadores y Legisladores priístas.

    En el video se puede apreciar al candidato del Partido Revolucionario Institucional al Gobierno del Estado de Oaxaca en un pódium hablando ante varias decenas de personas, aparece también la presidenta del Partido Revolucionario Institucional y miembros de la dirigencia de dicho partido.

    2.- Dicho spot también ha sido transmitido en el noticiero llamado Primero Noticias en el canal 2 de televisión, el día 13 de abril de 2010 a las 7:47 de la mañana.

    Como puede apreciarse de la simple descripción de los hechos denunciados, se desprende que tanto el Partido Revolucionario Institucional como el candidato al cargo de Gobernador en el estado de Oaxaca de dicho partido, como la Televisora concesionaria del canal dos, incurrieron en un incumplimiento grave de las obligaciones Constitucionales y legales a que están sujetos; lo que hace indispensable que la Secretaría Ejecutiva inicie de inmediato el procedimiento especial sancionador, y realice los trámites necesarios para que se ordenen las medidas cautelares que se solicitan, por las razones y fundamentos legales que se expresan a continuación:

    CONSIDERACIONES DE DERECHO

    El referido promocional que difunden el Partido Revolucionario Institucional y su candidato a Gobernador en el estado de Oaxaca, a través de la cadena televisiva concesionaria del canal dos, resulta violatorio de distintas disposiciones de la Constitución Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

    [Se transcribe]

    Por otra parte establece, en sus diferentes apartados, las normas generales bajo las

    cuales los partidos políticos tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social. Estableciendo ciertas prohibiciones, que buscan lograr que las contiendas electorales se desarrollen observando los principios rectores de la función electoral.

    El inciso g) del apartado A) de la Base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

    [Se transcribe]

    En este sentido es claro que el spot o promocional denunciado, vulnera en forma directa el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece una clara prohibición para los partidos políticos para contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

    Como puede advertirse en el inciso g) del apartado A) de la Base III, del artículo 41 de la Carta Magna, establece también que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

    El spot referido, con una duración de 60 segundos, inserto justo después del corte que realizan para ir a comerciales, de los programas noticiosos en los cuales se transmitió, promociona la toma de protesta del candidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de Gobernador del estado de Oaxaca, fuera de los términos legales para el inicio de las campañas, en cadena nacional, generando una clara inequidad en la contienda, pues se está realizando propaganda en televisión promocionando su candidatura, y planteando algunos de los temas de su plataforma electoral tales como la renovación de la economía, más empleo, salud e igualdad de oportunidades'.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara cuando establece la prohibición relativa a la contratación o adquisición de propaganda en radio y televisión, al señalar que, los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. También lo es cuando señala que ninguna otra persona física o moral sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

    En este sentido es claro que el spot o promocional mencionado, vulnera disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues se transmitió en el canal dos, al menos dos veces un spot, en el cual se promociona la figura del candidato a Gobernador postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en cadena nacional y con antelación a los demás actores políticos. Lo cual representa una ventaja indebida, que genera inequidad en la contienda y que debe ser sancionada en términos de ley.

    No debe pasar desapercibido, que la...

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