Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al cumplimiento del resolutivo segundo de la resolución sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada Participando para el Bienestar identificada con el número CG89/2008

Fecha de disposición22 Enero 2010
Fecha de publicación22 Enero 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG670/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "PARTICIPANDO PARA EL BIENESTAR" IDENTIFICADA CON EL NUMERO CG89/2008.

Antecedentes

  1. El treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "PARTICIPANDO PARA EL BIENESTAR", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada "PARTICIPANDO PARA EL BIENESTAR", su registro como Agrupación Política Nacional en los siguientes términos:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Participando para el Bienestar", bajo la denominación "Participando para el Bienestar" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Participando para el Bienestar", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 27, así como con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Participando para el Bienestar", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social, número telefónico y emblema impreso a color en medio magnético, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Participando para el Bienestar".

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación."

  3. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el treinta de septiembre de dos mil ocho, la agrupación referida, a través del C. Eloy Leobardo Vázquez Guzmán, quien se ostenta como Presidente de la Agrupación Política Nacional "PARTICIPANDO PARA EL BIENESTAR", informó sobre la celebración de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, llevada a cabo el veintiocho de septiembre del mismo año, en la que fueron aprobadas las modificaciones a los Estatutos de la agrupación en comento, en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el veintinueve de abril de dos mil ocho, asimismo informó la integración definitiva de sus órganos directivos.

  4. Con fechas veintinueve y treinta de septiembre de dos mil ocho, los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco Javier López Mendoza, miembros de la Junta de Gobierno Nacional y Representantes Legales de la agrupación "PARTICIPANDO PARA EL BIENESTAR", informaron sobre la celebración de la Asamblea Nacional Especial, llevada a cabo el treinta de septiembre de dos mil ocho, en la que fueron aprobadas las modificaciones a los Estatutos de la agrupación en comento, así como la integración de los órganos directivos, sin remitir la documentación soporte.

  5. El día diez de octubre de dos mil ocho, los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco Javier López Mendoza, informaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el cambio en la integración en sus órganos directivos, debido al supuesto incumplimiento por parte de algunos miembros de la Junta de Gobierno.

  6. Mediante oficio DEPPP/DPPF/5706/2008 de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, se requirió al C. Eloy Leobardo Vázquez Guzmán, las convocatorias a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, llevada a cabo el veintiocho de septiembre de dos mil ocho, y a las Asambleas Estatales Extraordinarias, así como la documentación correspondiente a la elección de las Juntas de Gobierno Estatales y de los delegados correspondientes.

  7. Mediante oficio DEPPP/DPPF/5707/2008 de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, se requirió a los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco Javier López Mendoza, la documentación inherente al procedimiento para llevar a cabo la Asamblea Nacional Especial, llevada a cabo el treinta de septiembre de dos mil ocho, en la cual se realizaron las modificaciones estatutarias y la elección de órganos directivos.

  8. Con fecha veinticuatro de noviembre del mismo año, los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco Javier López Mendoza dieron respuesta al oficio citado en el numeral que antecede, remitiendo documentación referente a la elección de sus órganos directivos y a las modificaciones estatutarias.

  9. El día catorce de diciembre de dos mil ocho, el C. Eloy Leobardo Vázquez Guzmán, dio contestación al oficio DEPPP/DPPF/5706/2008, remitiendo la documentación solicitada.

  10. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/0431/2009 de fecha cinco de febrero de dos mil nueve, se hicieron varias observaciones a la documentación entregada por el C. Eloy Leobardo Vázquez Guzmán, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  11. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/0432/2009 de fecha cinco de febrero del año en curso, se realizaron varias observaciones, respecto a la convocatoria remitida por los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco Javier López Mendoza, toda vez que ésta no fue emitida con apego a lo dispuesto por la norma estatutaria vigente, a efecto de que aquéllos manifestaran lo que a su derecho conviniere.

  12. Con fecha diecisiete de febrero del presente año, el C. Eloy Leobardo Vázquez Guzmán dio respuesta al requerimiento mencionado en el numeral X de los antecedentes de la presente Resolución.

  13. El día diecisiete de febrero del año en curso, los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco

    Javier López Mendoza dieron respuesta al oficio DEPPP/DPPF/0432/2009.

  14. Con fecha diecinueve de febrero del presente año, los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco Javier López Mendoza remitieron una fe de erratas respecto de su escrito del diecisiete de febrero del año en curso.

  15. Mediante oficio DEPPP/DPPF/1423/2009 de fecha dieciséis de marzo del presente año, se les solicitó nuevamente a los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco Javier López Mendoza atender las observaciones realizadas por esta autoridad mediante el oficio DEPPP/DPPF/0432/2009 relativo a la convocatoria a la Asamblea Nacional Especial en la que se realizaron las modificaciones estatutarias y la elección de sus órganos directivos.

  16. Con fecha veinte de marzo del año en curso, los CC. Juan Martín Sandoval de Escurdia y Francisco Javier López Mendoza dieron respuesta al oficio citado en el numeral que precede, sin anexar la documentación requerida.

  17. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "PARTICIPANDO PARA EL BIENESTAR", con el fin de realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas, así como de la integración de los órganos directivos.

  18. En sesión extraordinaria privada del siete de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al cumplimiento del resolutivo SEGUNDO de la Resolución sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "PARTICIPANDO PARA EL BIENESTAR". identificada con el número CG89/2008.

    Al tenor de los antecedentes...

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