Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso estatal electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en acatamiento a la sentencia dictada por la Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-100-2010

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG275/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL DOS MIL DIEZ-DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 76, PARRAFO 1, INCISO A) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORES Y EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA HONORABLE SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-100-2010.

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de julio de dos mil ocho, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave JGE62/2008.

  4. En sesión extraordinaria de fecha diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.

  5. Mediante escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el Representante Legal de las empresas Televimex, S.A. de C.V. y Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., hizo del conocimiento del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral las emisoras que no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para realizar bloqueos a sus transmisiones y por lo tanto no transmiten programación producida localmente. Entre las emisoras precisadas en dicha comunicación se encuentran las siguientes:

    BAJA CALIFORNIA SUR
    UBICACION SIGLAS CANAL PROGRAMACION RAZON SOCIAL
    La Paz XHLPT-TV 2 2 Televimex, S.A. de C.V.
    La Paz XHLPB-TV 4 5 Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.
    San José del Cabo XHSJT-TV 2 2 Televimex, S.A. de C.V.
    Cd. Constitución XHCBC-TV 11 (-) 2 Televimex, S.A. de C.V.
    Guerrero Negro XHGWT-TV 2 2 Televimex, S.A. de C.V.
  6. En la vigésima novena sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el quince de diciembre de dos mil ocho, se aprobó tanto el Catálogo de las Estaciones de Radio y Canales de Televisión, de los veintiún Estados con elecciones no coincidentes ¾entre ellos el Estado de Baja California Sur¾, que participarían en la cobertura del Proceso Electoral Federal dos mil ocho-dos mil nueve, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. En la décima primera sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el veintitrés de marzo de dos mil nueve se aprobó la actualización del Catálogo a que se hace referencia en el Antecedente anterior, incluyendo el correspondiente al Estado de Baja California Sur.

  8. En sesión extraordinaria celebrada el siete de abril de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [....] por el que se ordena la publicación en distintos medios del Catálogo Actualizado de Estaciones de Radio y Canales de Televisión, en todo el territorio nacional, que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2008-2009 y, en su caso, de los Procesos Electorales Locales con Jornada Electoral coincidente con la federal, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave CG141/2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio del mismo año.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emiten criterios especiales para la transmisión en radio y televisión de los programas mensuales de cinco minutos y promocionales de partidos políticos y autoridades electorales", identificado con la clave CG420/2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del mismo año.

  10. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los lineamientos para la reprogramación y la reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión", identificado con la clave CG677/2009, publicado el veintiséis de enero de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación.

  11. El doce de marzo del año en curso se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno de Baja California Sur el "Decreto número 1839.- Se reforman, adicionan diversas disposiciones en materia electoral de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, Ley Electoral, Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, con excepción de las disposiciones establecidas en sus artículos segundo y tercero transitorios, las cuales regulan las fechas aplicables al proceso estatal

    electoral dos mil diez-dos mil once de dicha entidad federativa.

  12. Mediante escrito de fecha veintiocho de abril del año en curso, el Representante Legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., hizo del conocimiento del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, las emisoras que no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para realizar bloqueos a sus transmisiones y por lo tanto no transmiten programación producida localmente. Entre las emisoras precisadas en dicha comunicación se encuentran las siguientes:

    BAJA CALIFORNIA SUR
    UBICACION SIGLAS CANAL PROGRAMACION RAZON SOCIAL
    Bahía Asunción XHBAB-TV 12 13 Televisión Azteca, S.A. de C.V.
    Bahía Tortugas XHBTB-TV 12 13 Televisión Azteca, S.A. de C.V.
    Guerrero Negro XHGNB-TV 8 7 Televisión Azteca, S.A. de C.V.
    San Ignacio XHSIB-TV 11 13 Televisión Azteca, S.A. de C.V.
    San Isidro XHSIS-TV 13 13 Televisión Azteca, S.A. de C.V.
    Santa Rosalía XHSRB-TV 10 7 Televisión Azteca, S.A. de C.V.
  13. El treinta de abril del presente año, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno de Baja California Sur el "Decreto número 1843.- Se reforman, los artículos 69,96, 142 fracción VI, inciso a) párrafos primero y segundo, 148, 198 y primer párrafo del numeral 1 del artículo 287 ter, y se deroga el artículo 50de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur; se reforman los artículos 96, 142 inciso a) primer párrafo y 148 del artículo tercero transitorio del Decreto 1839 de fecha doce de Marzo de Dos Mil Diez; y se derogan el segundo párrafo del inciso a) de la fracción VI del artículo 142 y fracción II del artículo 157 del mismo artículo transitorio", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, con excepción de las disposiciones establecidas en su artículo primero, de conformidad con lo dispuesto en su artículo único transitorio.

  14. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/4287/2010 de fecha veinticinco de mayo del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur la información relacionada con el acceso a radio y televisión en materia electoral que a continuación se precisa:

    1. Fecha exacta de inicio de la precampaña local y su duración;

    2. Fecha exacta de inicio de campaña local y su duración;

    3. Periodo exacto de acceso en conjunto de los partidos políticos a la radio y la televisión durante las precampañas locales;

    4. Periodo exacto de acceso en conjunto de los partidos políticos a la radio y la televisión durante las campañas locales;

    5. Fecha de la jornada electoral;

    6. Los partidos políticos que contenderán en el próximo proceso electoral local en el Estado de Baja California Sur;

    7. El porcentaje de votación obtenido por parte de cada uno de los partidos políticos que participaron en la última elección de diputados locales de dicho Estado;

    8. La propuesta de modelo de pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos para los periodos de precampaña y campaña electoral, y

    9. La información de de las coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión que se...

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