Voto particular del Ministro Sergio A. Valls Hernández, en la Acción de Inconstitucionalidad 35/2006 promovida por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Aguascalientes   

DOF, 29 de Junio de 2007Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Voto particular del Ministro Sergio A. Valls Hernández, en la Acción de Inconstitucionalidad 35/2006 promovida por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Aguascalientes   

VOTO particular del Ministro Sergio A. Valls Hernández, en la Acción de Inconstitucionalidad 35/2006 promovida por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Aguascalientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

  VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNANDEZ, EN RELACION CON LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2006

  La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa, se endereza en contra de diversos artículos del Código Urbano del Estado de Aguascalientes, que condicionan el otorgamiento de la autorización para el fraccionamiento, relotificación, subdivisión y fusión de terrenos en la entidad, a la donación de un porcentaje de la superficie neta de los terrenos en favor del Municipio de que se trate, por considerar que dicha donación constituye una especie de expropiación, en tanto se priva a los particulares interesados del dominio de una parte de los bienes que les pertenecen.

  La sentencia dictada en el presente asunto, empieza por desvirtuar el argumento del promovente, adoptando la tesis del Congreso del Estado, en el sentido de que existe voluntad de parte del fraccionador, para donar un porcentaje de la superficie de su terreno en favor del Municipio, con miras a obtener la autorización respectiva, para posteriormente descartar que se trate de una expropiación, por no constituir un acto concreto dirigido a una persona en específico, sino estar establecido en una norma general aplicable a todos los sujetos que se ubiquen en el supuesto en ella previsto.

  De esta forma, concluye que, desde el punto de vista del particular afectado, la donación a que aluden los preceptos impugnados, reviste la naturaleza de modalidad a la propiedad privada, en términos del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual implica el establecimiento de una norma general en que se prevea, así como una modificación sustancial al derecho de propiedad, mientras que, desde la perspectiva del Municipio beneficiado, constituye un ingreso fiscal, de conformidad con la fracción IV del artículo 115 constitucional, relativa a los bienes que conforman la hacienda pública municipal.

  Los razonamientos que a continuación se exponen, tienden a demostrar la inviabilidad de la propuesta recogida en la sentencia -según se desprende de la lectura de la versión taquigráfica de la sesión de quince de enero de dos mil siete, en la que fue discutido este asunto-, dado el manejo inexacto de los conceptos a que ésta se refiere.

  La concepción individualista del derecho de propiedad ha sido abandonada por la legislación, en virtud de la función social que deben cumplir los bienes para la realización del bien común. Esta exigencia de solidaridad social es la que determina la imposición de limitacion...

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