Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2013, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como los Votos Particulares formulados por los Ministros Luis María Aguilar Morales y José Ramón Cossío Díaz

Fecha de disposición10 Marzo 2014
Fecha de publicación10 Marzo 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2013

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de diciembre de dos mil trece, por el que se emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 13/2013, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en contra de los artículos 11 y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número quinientos setenta y nueve, Sexta Época de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece.

RESULTANDO QUE:

PRIMERO. Trámite de la acción de inconstitucionalidad

  1. Presentación de la demanda. El veinticinco de abril de dos mil trece, Lucero Ivonne Benítez Villaseñor, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, en la cual impugnó los artículos 11 y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el veintiséis de marzo de dos mil trece.

  2. Ambos artículos impugnados establecen un esquema legal relativo a la regulación del estacionamiento en vía pública mediante los estacionómetros, concesionado en el citado Municipio y al respecto se observan dos contenidos normativos diferenciados:

    a) Se contemplan los derechos generados por la operación del servicio concesionado de estacionómetro, para lo cual se faculta al ayuntamiento a constituir un fideicomiso de administración de los ingresos que se obtengan por su funcionamiento, los que se repartirán de manera porcentual entre ambas partes: el Municipio de Cuautla recibirá el treinta y dos por ciento de los ingresos totales, mientras que la empresa concesionaria recibirá el sesenta y ocho por ciento de los mismos, debiendo ésta de absorber los costos de operación y mantenimiento, así como los compromisos crediticios, la recuperación del capital y rendimientos.

    b) Se establece un esquema de multas por infracciones generadas respecto a la operación del estacionómetro, del que se impugna el mecanismo de garantía de pago, consistente en la inmovilización de los vehículos infractores o el retiro de placas de circulación de los mismos en el caso de vehículos foráneos; ejecución de garantía que se establece como facultad de "la autoridad municipal, a los inspectores de vigilancia o a quien funja como tal".

  3. La promovente de la acción sostuvo que los preceptos reclamados vulneran los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, en específico los artículos 1o., 14, 16, 21 párrafo cuarto, noveno, décimo, incisos A y D, 115 fracción III, inciso g) y h) y 134 párrafo tres y cuatro de la Constitución Federal; artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los artículos 8 y 10 de la declaración Universal de los Derechos Humanos y plantea tres conceptos de invalidez.

  4. Previo a la formulación de dichos conceptos de invalidez, la Comisión Estatal de Derechos Humanos aclara las razones generales que alimentan la impugnación de los artículos 11 y 25 del apartado referente al estacionamiento en lugares controlados por estacionómetro de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla para el ejercicio fiscal de dos mil trece y, así, asevera que vulneran el derecho a la protección y a la seguridad jurídica de las personas, ya que se establecen la facultad de inmovilización de los vehículos infractores, facultad que es municipal; sin embargo, ello resulta inconstitucional por licitarse por concesión a los particulares.

  5. Así, para la demandante resulta inconstitucional el mecanismo legal impugnado, por contravenir el artículo 115, fracción III, incisos g) y h) constitucional, el cual, relacionado con el Bando de Policía y Gobierno del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, establecen la prohibición de otorgar concesión sobre servicios públicos municipales de seguridad pública y tránsito. Por tanto, la parte actora afirma "con ello la actualización realizada por dicho Municipio, al realizar la convocatoria y aprobar la adjudicación para el control de Estacionamiento con parquímetros rompe el esquema legal de la función encomendada al Ayuntamiento señalado como responsable".

  6. Sobre la base de este reclamo, la Comisión local actora formula los siguientes conceptos de invalidez:

  7. En el primer concepto de invalidez, la parte actora refiere que el artículo 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautla establece que "el ayuntamiento percibirá en general las multas por concepto de infracciones que en este ordenamiento se establece en materia de tránsito", entre lo que se incluye el concepto de "estacionamiento en lugares controlados por estacionómetro".

  8. La Comisión local precisa que el fragmento normativo que contiene el vicio de inconstitucional en dicho precepto impugnado establece "[p]ara garantizar el pago de las infracciones a que se refiere esta fracción, se autoriza a la autoridad municipal, a los inspectores de vigilancia o a quien funja como tal a que inmovilicen los vehículos infractores o retiren placas de circulación de los mismos en el caso de vehículos foráneos".

  9. Ahora bien, la Comisión estatal alega que dicho poder del Municipio de concesionar el ejercicio de actos de seguridad pública y tránsito vulnera distintas normas legales que asignan en favor de dicho nivel de gobierno esas potestades. Al respecto, cita en apoyo el criterio de la Primera Sala de esta Suprema Corte, de rubro "AMPARO CONTRA LEYES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS, PUEDE DERIVAR DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRAS DE IGUAL JERARQUÍA, CUANDO SE DEMUESTRE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA".

  10. La Comisión actora afirma al respecto lo siguiente:

    "[e]n la sesión de extraordinaria de cabildo No. 74 de dieciocho de noviembre de dos mil once, que obra en copia certificada dentro del expediente de queja 001/2013-V.R.O (que se anexa a la presente foja 34) el cabildo del Ayuntamiento de Cuautla y que en el punto cuarto del orden del día que se convoca a interesados a participar en el Procedimiento a Particulares, para obtener la concesión por quince años del servicio público municipal de Estacionamiento en la vía pública regulado por parquímetros y se crea un fideicomiso para que se concentre y destine los recursos provenientes de los parquímetros, autorizando en el punto tercero para que el presidente municipal firme el contrato de concesión con la persona física o moral que resulte ganadora del procedimiento a convocar, siendo que a foja 117 del citado documento que se acompaña obra la convocatoria lanzada pública a participar la cual fue otorgada a ********** y esta subrogada a **********, con al cual [sic] se firmó contrato persona moral obligada [sic], situación que se evidencia a foja 56 en su numeral 5, que contiene que el 24 de agosto de 2012 se notificó a dicha empresa la resolución de 22 de agosto de 2012, respecto la adjudicación de la concesión del Servicio de Estacionamiento regulado por Parquímetros Multiespacio en el centro de la Ciudad de Cuautla, Morelos, contrato en el cual se establece las bases para que dicha empresa sea quien inmovilice, notifique y ejecute multas a los usuarios que infrinjan lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio (foja 61, párrafo segundo de la séptima cláusula), con lo que se demuestra la contradicción e inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla invocada".

  11. Para lograr la referida concesión continúa la Comisión actora el Municipio de Cuautla aprobó constituir en la misma sesión de cabildo relatada en la transcripción un fideicomiso para recibir los ingresos provenientes de los parquímetros y destinar los ingresos en el porcentaje correspondiente a la empresa adjudicada y el relativo al Municipio de Cuautla.

  12. En consecuencia, se demuestra la inconstitucionalidad de la norma impugnada, pues faculta al Municipio a delegar en particulares funciones exclusivas del Municipio, como la establecida en el artículo 115, fracción III, inciso h), constitucional, lo que además vulnera los artículos 114 Bis, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal, este último que establece que "[n]o serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito".

  13. Igualmente, la actora cita diversos artículos del Bando de Policía y Gobierno Municipal de Cuautla, Morelos, publicado en el Periódico Oficial el veinte de septiembre de dos mil diez, entre ellos, los numerales 349 y 356, que establecen respectivamente que "[l]a autoridad municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, los Reglamentos y disposiciones Administrativas Municipales y aplicará las sanciones que se establecen, sin perjuicio de las facultades contenidas en otras normas jurídicas" y "[p]ara los efectos de este Bando de Policía y Gobierno Municipal, se considera Servidor Público a los miembros del Ayuntamiento y en general a toda persona que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la administración pública municipal".

  14. En el segundo concepto de invalidez, la Comisión Estatal de Derechos...

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