Nota Aclaratoria al Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 13 de marzo de 2008   

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación16 Abril 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

NOTA Aclaratoria al Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 13 de marzo de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Comité de Radio y Televisión.

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO ACRT/001/2008

Con fundamento en los artículos 41, base III, Apartados A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 5 y 6; 51, párrafo 1, inciso d); 76, párrafo 1, inciso a), 2, incisos b) y c); 105, párrafo 1, inciso h); y 129, párrafo 1, incisos g) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se presenta la siguiente:

NOTA ACLARATORIA

Acuerdo: ACRT/001/2008

Documento: ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA DISTRIBUCION DEL TIEMPO QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA SUS PROPIOS FINES Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Considerando 16

DICE:

“16. Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% [] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad [Enfasis añadido]. Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales equivale a 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión, y a 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio, pues dichos montos equivalen al 12% de los 48 minutos en televisión y 65 minutos en radio que la norma constitucional, las leyes y el decreto aludidos asignan al Estado.

DEBE DECIR:

16. Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% [] del tiempo total de que el Estado disponga en...

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