Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2008, al amparo del Acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei ...

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EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2008, al amparo del Acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en el Acuerdo Temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino); artículo 4o. fracción III, 5o. fracción III, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece, como estrategia para la diversificación de nuestros mercados internacionales, el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales con el exterior, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;

Que debe fortalecerse la competitividad de los distintos agentes económicos para que éstos tengan una participación fundamental dentro del mercado mundial mediante el establecimiento de esquemas accesibles a las empresas exportadoras de bienes e instrumentar esquemas concretos de promoción a las exportaciones de dichos bienes;

Que el procedimiento de asignación del cupo referido, es un instrumento de la política sectorial para promover las corrientes comerciales entre las Partes, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A TAIWAN, PENGHU, KIMEN Y MATSU (TAIPEI CHINO), VEHICULOS AUTOMOVILES, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DURANTE 2008, AL AMPARO DEL ACUERDO TEMPORAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TERRITORIO ADUANERO INDEPENDIENTE DE TAIWAN, PENGHU, KIMEN Y MATSU (TAIPEI CHINO)

ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar en 2008 a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Temporal celebrado entre...

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