Manual de percepciones de los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2013

Fecha de disposición28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se expide el

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2013

  1. OBJETIVO

    El presente Manual tiene por objeto integrar y unificar, en un solo documento, los principales lineamientos en materia de sueldos y prestaciones de los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el cual se presenta, de manera ágil y simplificada, el sistema de compensaciones, el tabulador de sueldos, así como la forma y los términos para el otorgamiento de las prestaciones.

  2. DESTINATARIOS

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  3. RESPONSABLE DE SU APLICACION

    La aplicación de lo dispuesto en este Manual será responsabilidad de la Oficialía Mayor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y en el ámbito de sus facultades y atribuciones, de los titulares de los Organos y Unidades Administrativas, así como de los Coordinadores o Responsables Administrativos.

  4. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    FOVISSSTE: Al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Grado: A la posición jerárquica relativa a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.

    Grupo: Al conjunto de puestos de una misma jerarquía.

    ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Nivel salarial: A la escala de sueldo relativo a los puestos ordenados en un mismo grado.

    Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.

    Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    Servidores Públicos: A los servidores públicos de mando y a los servidores públicos de enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Servidores Públicos de Mando: A los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos jerárquicos Ejecutivo, Coordinación, Supervisión, Gerencial, Alta Gerencia, Dirección Ejecutiva, Dirección y Alta Dirección, así como los de Apoyo de Alta Dirección y Dirección.

    Servidores Públicos de Enlace: A los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos comprendidos en los niveles 27Z a 27D.

    Sistema de compensación: Al Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos, por los servicios que presten en la Comisión Nacional.

    Tabulador de sueldos: Al instrumento técnico en que se fijan y ordenan las remuneraciones para los distintos puestos de la Comisión Nacional.

    Unidades: A los Organos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  5. SISTEMA DE COMPENSACIONES

    El sistema de compensación para los Servidores Públicos de la Comisión Nacional, se conforma por:

    Ø Sueldo.

    Ø Estímulos.

    Ø Prestaciones.

    5.1. SUELDO

    5.1.1. Percepción mensual en importes brutos que reciben los Servidores Públicos de la Comisión Nacional, que se cubre en periodos no mayores de 15 días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

    5.1.2. El sueldo base es la remuneración a partir de la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    5.1.3. La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, y se paga en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    5.1.4. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 "Sueldos Base" y 15402 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente.

    5.1.5. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de los Servidores Públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

    5.1.6. Tanto el sueldo base como la compensación garantizada para cada puesto y nivel están considerados en el Tabulador de Sueldos. (Anexo 1).

    5.1.7. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Nacional, se establecen grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando, como a continuación se señala:

    GRUPO
    Alta Dirección
    Dirección
    Dirección Ejecutiva
    Alta Gerencia
    Gerencial
    Supervisión
    Coordinación
    Ejecutivo

    Los puestos de los grupos de Alta Dirección y Dirección podrán contar con puestos de apoyo, entre los que se consideran el de Secretario Particular y el de Coordinador de Programa.

    5.1.8. Cada uno de los grupos jerárquicos antes señalados, contenidos en el Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando, se divide en grados de responsabilidad, en los cuales se ubican los puestos, con base en las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones, de acuerdo con el sistema de valuación de puestos.

    Los puestos sustantivos se identifican con los siguientes grados:

    GRUPO GRADO PUESTO
    Alta Dirección MD90 Presidente.
    Dirección MD80 a MD82 Visitador General, Secretario y Oficial Mayor.
    Dirección Ejecutiva MD75 Coordinador General y Titular del Organo Interno de Control.
    Alta Gerencia MD70 a MD73 Director General, Coordinador de Asesores y Coordinador General de Comunicación y Proyectos.
    Gerencial MG60 a MG63 Director General Adjunto y Coordinador
    Supervisión MG50 a MG54 Director de Area; Investigador en Derechos Humanos B; Secretario Particular de Visitador General, de Secretario y de Oficial Mayor; Jefe de Unidad Técnica; Secretario Privado y Asesor A.
    Coordinación MS40 a MS44 Visitador Adjunto, Subdirector de Area, Investigador en Derechos Humanos A, Coordinador Administrativo y Asesor B.
    Ejecutivo MC30 a MC34 Jefe de Departamento.

    Los puestos de apoyo se identifican de la siguiente manera:

    GRUPO GRADO PUESTO
    Apoyo de Alta Dirección MA40 a MA44 Secretario Particular del Presidente.
    Apoyo de Dirección MA40 a MA44 Coordinador de Programa.

    5.1.9. Cada uno de los grados que corresponden a los grupos que integran el tabulador de...

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