Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional denominada Justicia y Paz para México, en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, incisos d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/198/2009

DOF, 19 de Julio de 2011Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional denominada Justicia y Paz para México, en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, incisos d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/198/2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG190/2011.- Exp. SCG/QCG/198/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA PERDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "JUSTICIA Y PAZ PARA MEXICO", EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35, PARRAFO 9, INCISOS d) y e) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/198/2009.

Distrito Federal, 23 de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. En sesión extraordinaria de fecha doce de octubre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución número CG505/2009, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio 2008, misma que en su Considerando 5.78 y en su resolutivo Quincuagésimo Séptimo, inciso a), señala:

" (...)

C O N S I D E R A N D O

(...)

5.78. AGRUPACION POLITICA NACIONAL JUSTICIA Y PAZ PARA MEXICO

Por lo que se refiere a la agrupación política nacional Justicia y Paz para México, se advierte que entregó en tiempo y forma el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio 2008, es así, que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos llevó a cabo la revisión del mismo, en desarrollo de sus labores de vigilancia para corroborar la veracidad de lo reportado por la agrupación, verificando el cumplimiento de sus obligaciones de registrar contablemente todos sus ingresos y egresos, con su debido soporte documental.

Por lo anterior, y toda vez que la agrupación aludida, cumplió con las obligaciones legales y reglamentarias, y no se observó irregularidad alguna en el dictamen consolidado, este Consejo General concluye que NO ES ACREEDORA a una sanción.

a) De la revisión del cuerpo del Dictamen, se desprende lo siguiente:

2. El total de los Ingresos reportados por la Agrupación en su Informe Anual, fue por un monto de $0.00.

3. Del total de los Egresos reportados por la Agrupación por un importe de $0.00.

5. Al reportar la Agrupación Política Ingresos por $0.00 y Egresos por $0.00, por lo que su Saldo Final importa una cantidad de $0.00.

Este consejo ordena se dé vista a la Secretaría del Consejo General para que se inicie el procedimiento administrativo sancionador electoral, para que en su caso determine si vulnera lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 9, en relación con los artículos 102, párrafo 2; y 122, párrafo 1, inciso j) todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(...)

RESUELVE

(...)

QUINCUAGESIMO SEPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 7.78 de la presente Resolución, en relación a la Agrupación Política Nacional Justicia y Paz para México, se dan dos vistas:

a) Vista al Secretario del Consejo General para que inicie un procedimiento administrativo sancionador electoral, a efecto de determinar si la conducta descrita en la conclusión 8 vulnera lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 9, en relación con los artículos 102, párrafo 2, y 122, párrafo 1, inciso j), todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(...)"

II. Mediante proveído de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, se ordenó formar expediente el cual quedó registrado con el número de expediente SCG/QCG/198/2009, asimismo, se ordenó requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y...

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