Decisión final del panel sobre la revisión ante panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de perfiles y tubos rectangulares de grosor ligero provenientes de México; resolución definitiva sobre venta por debajo del valor normal, con número de expediente USA-MEX-2008-1904-03

DOF, 25 de Agosto de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Decisión final del panel sobre la revisión ante panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de perfiles y tubos rectangulares de grosor ligero provenientes de México; resolución definitiva sobre venta por debajo del valor normal, con número de expediente USA-MEX-2008-1904-03

Decisión final del panel sobre la revisión ante panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de perfiles y tubos rectangulares de grosor ligero provenientes de México; resolución definitiva sobre venta por debajo del valor normal, con número de expediente USA-MEX-2008-1904-03. REVISION ANTE PANEL BINACIONAL CONFORME AL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE En Materia De: Perfiles y Tubos Rectangulares de Grosor Ligero provenientes de México; Resolución Definitiva sobre Ventas por Debajo del Valor Normal

Expediente del Secretariado No.

USA-MEX-2008-1904-03

Miembros del Panel: Lawrence J. Bogard, Presidente del Panel. Mélida Narcisa Hodgson Gerardo Lozano Alarcón Luis Felipe Aguilar Rico Ricardo Ramírez Hernández ____________________________________________________

OPINION Y ORDEN DEL PANEL

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_____20 de julio___________, 2010

Michael Brown y Roger B. Schagrin, de Schagrin Associates, Washington, D.C., en representación de Allied Tube and Conduit, Bull Moose Tube, California Steel and Tube, Hannibal Industries, Leavitt Tube Co., Maruichi American Corp., Searing Industries Southland Tube, Vest, Inc., Welded Tube y Western Tube and Conduit. Comparecen también en los escritos iniciales John W. Bohn y Jeffrey E. Farrah. Yohai Baisburd, de White & Case LLP, Washington, D.C., en representación de Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V. y Prolamsa, Inc. Comparecen también en los escritos iniciales David E. Bond y Jay C. Campbell. Diana Dimitruic Quaia, de Arent Fox LLP, Washington, D.C., en representación de Maquilacero S.A. de C.V. Comparecen también en los escritos iniciales John M. Gurley y Nancy A. Noonan. Mykhaylo A. Gryzlov, de la Oficina del Abogado General de la Administración de Importación (Office of Chief Counsel for Import Administration), del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, Washington, D.C., en representación de la Autoridad Investigadora. OPINION Y ORDEN DEL PANEL

Introducción Este Panel Binacional se estableció de conformidad con el artículo 1904 (2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") y la sección 516(A) del Tariff Act de 1930, con sus modificaciones, 19 U.S.C. § 1516(a)(g), para revisar la Resolución Definitiva sobre Ventas por Debajo del Valor Normal que emitió la International Trade Administration del Departamento de Comercio de Estados Unidos (el "Departamento de Comercio" o "Departamento") en la investigación antidumping sobre Perfiles y Tubos Rectangulares de Grosor Ligero provenientes de México ("Perfiles y Tubos RGL provenientes de México") ("Resolución Definitiva"). Los solicitantes de esta investigación están integrados en una coalición de productores ("Solicitantes" o "rama de producción nacional"), y los demandados son Productos Laminados de Monterrey S.A. de C.V. y Prolamsa, Inc. ("Prolamsa" o "Demandado") y Maquilacero, S.A. de C.V. ("Maquilacero" o "Demandado"), quienes impugnan diversos aspectos de la Resolución Definitiva. Los Solicitantes impugnan, como violatorios de los requisitos de la ley antidumping (antidumping duty statute), ciertos ajustes a los precios de venta en el mercado interno presentados por Prolamsa y Maquilacero, y aceptados por el Departamento de Comercio al calcular los márgenes finales de dumping. Los Solicitantes también encuentran errónea la decisión del Departamento de Comercio de compensar los llamados márgenes de dumping "positivos" con los márgenes de dumping "negativos", al calcular los márgenes de dumping de los Demandados. Prolamsa y Maquilacero afirman que el Departamento de Comercio incrementó, de manera incorrecta, el valor de ciertos activos fijos por los efectos de la inflación, aplicando de forma inadecuada los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México ("GAAP" por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, exageró los costos de depreciación y los costos asociados a la producción. Asimismo, Prolamsa señala que el Departamento de Comercio erró al no reducir los costos de producción de la mercancía objeto de investigación, al tomar en cuenta las diferencias entre los costos de manufactura reportados por Prolamsa y los costos reales de manufactura, que resultaron de la verificación realizada por el Departamento de Comercio. Por las razones expuestas a continuación, este Panel concluye que la Resolución Definitiva se encuentra sustentada en evidencia sustancial y, por lo tanto, es conforme a derecho. Antecedentes A. Resumen de los Procedimientos Administrativos El 24 de julio de 2007, el Departamento de Comercio inició la investigación antidumping sobre Perfiles y Tubos RGL provenientes de la República de Corea, México, Turquía y la República Popular de China. Prolamsa y Maquilacero fueron nombradas como Demandados obligados en la investigación de Mé...

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