Aviso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico- mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MIGUEL HEBERTO ELIZALDE LIZARRAGA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 10 fracciones V y XXIV y 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, con fundamento al acuerdo por el que se establecen las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003; y al acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011; así como a los Numerales 5.2.2.1 y 5.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 Transporte terrestreServicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privadoCondiciones físicoMecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya; los Numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya; así como con fundamento a la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las normas y disposiciones respectivas. Para efectos del presente Aviso, se entenderá que la constancia de aprobación referida corresponde al dictamen que emiten las Unidades de Verificación de condiciones físico-mecánica aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Que el numeral 5.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 Transporte terrestreServicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privadocondiciones físicomecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal, señala que la Secretaría establecerá en la Convocatoria correspondiente, la periodicidad de la verificación de las condiciones físico-mecánica de las unidades;

Que en la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se establece que la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000, es de forma semestral;

Que la verificación de las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos, incrementa la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, permitiendo la disminución de la siniestralidad por fallas mecánicas, además de alentar prácticas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, lo que se traduce en disminución de costos de operación al prevenir fallas mecánicas durante su operación;

Que de conformidad con lo que establece el numeral 5.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestreServicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privadoCondiciones físicoMecánica y de...

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