Acuerdo que adiciona al diverso por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 17 de julio de 2006

DOF, 8 de Abril de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud

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Acuerdo que adiciona al diverso por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 17 de julio de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 4o. fracción III, 17 bis, 194 fracción I y 215 fracción IV de la Ley General de Salud; 1o. fracción XXI, 22, y 208 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 6o. y 7o. fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y

CONSIDERANDO

Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, como son los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.

Que toda vez que de las sustancias susceptibles de emplearse como aditivos en la elaboración de los productos algunas puedan tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificar claramente aquellas que sí pueden ser utilizadas con dicho fin.

Que de los estudios realizados por esta dependencia se han podido distinguir las sustancias de las cuales no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí constituyen un peligro para la salud.

Que el campo de la industria de alimentos se encuentra en evolución continua, por lo que se hace necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en el campo de la industria de alimentos y bebidas, estableciendo un listado de referencia a partir del cual puedan establecerse los límites máximos en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.

Que desde la emisión del Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de julio de 2006 se han recibido solicitudes de la industria para la evaluación de sustancias y su inclusión en este Acuerdo.

Que en virtud de que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la Secretaría de Salud para determinar las sustancias permitidas o restringidas para la elaboración de los productos objeto del mismo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ADICIONA AL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PERMITIDAS COMO ADITIVOS Y COADYUVANTES EN ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JULIO DE 2006

ARTICULO PRIMERO. Se adicionan los siguientes aditivos y coadyuvantes al listado a que se refiere el artículo SEGUNDO del Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de julio de 2006: SIN Nombre común Nombre químico y sinónimos Glucósidos de esteviol Estevia ...

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