Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, provenientes de la empresa Evonik Degussa Corporation. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 18 de Diciembre de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, provenientes de la empresa Evonik Degussa Corporation. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PROVENIENTES DE LA EMPRESA EVONIK DEGUSSA CORPORATION. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo 1a. Rev. 26/06 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 18 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la "TIGIE", originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria definitiva

2. En la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas en los términos siguientes:

A. Para las importaciones originarias de las empresas Eka Chemicals, Inc. y FMC Corporation: 0 (cero) por ciento.

B. Para las importaciones originarias de la empresa Degussa Corporation: 6.87 por ciento.

C. Para las importaciones originarias de la empresa Solvay Chemicals, Inc.: 7.99 por ciento.

D. Para las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de Estados Unidos: 22.69 por ciento.

Presentación de la solicitud

3. El 31 de agosto de 2006, la productora nacional Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo "EQM" o la "Solicitante", compareció por conducto de su representante legal ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de Estados Unidos, provenientes de Degussa Corporation (ahora Evonik Degussa Corporation) y Eka Chemicals Inc., en lo sucesivo "Degussa" y "Eka Chemicals", respectivamente. El periodo de revisión propuesto por la empresa es el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2006.

Prevención

4. Mediante oficio del 22 de septiembre de 2006, emitido con fundamento en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comer...

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