Reglamento para el Desarrollo Profesional del Personal Egresado de las Escuelas de Formación de la Armada de México

Fecha de disposición29 Septiembre 2000
Fecha de publicación29 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO para el Desarrollo Profesional del Personal Egresado de las Escuelas de Formación de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 37, 54, 66, 72 y 79 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL EGRESADO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el desarrollo profesional del personal egresado de las escuelas de formación desde el grado de Teniente de Corbeta hasta el de Capitán de Navío.

Artículo 2

El desarrollo profesional comprende al personal egresado de las escuelas siguientes:

  1. De formación profesional:

    1. Heroica Escuela Naval Militar, y

    2. Escuela Médico Naval;

  2. De formación técnico profesional:

    1. Escuela de Intendencia Naval;

    2. Escuela de Enfermería Naval;

    3. Escuela de Maquinaria Naval;

    4. Escuela de Mecánica de Aviación Naval;

    5. Escuela de Infantería de Marina;

    6. Escuela de Electrónica Naval, y

    7. Escuela de Aviación Naval.

Artículo 3

Para los efectos de este Reglamento se entenderá como desarrollo profesional a la planeación e implementación de los cargos, comisiones y cursos en que se desempeñará el personal egresado de las escuelas de formación de la Armada de México, considerando su jerarquía y el tiempo mínimo de permanencia en cada grado, con la finalidad de garantizar el óptimo cumplimiento de sus deberes en las unidades y establecimientos navales.

El Alto Mando emitirá las directivas y los manuales que establezcan los procedimientos específicos para la designación de cargos, comisiones y cursos.

Artículo 4

El cumplimiento del desarrollo profesional establecido en este Reglamento, en cuanto a la promoción y obtención de los grados jerárquicos, estará sujeto a las vacantes presupuestarias para cada uno de ellos.

El personal que no cumpla con las etapas del desarrollo profesional, según corresponda, no podrá acceder a las condiciones establecidas en este Reglamento y se sujetará a lo que dispongan las leyes y demás reglamentos vigentes para efectos de ascensos y comisiones.

Artículo 5

El Alto Mando, a través del Estado Mayor General de la Armada, instrumentará las acciones para la designación de cargos y comisiones del personal egresado de las escuelas de formación, conforme al desarrollo profesional, según sea el caso.

Asimismo, dirigirá la planeación e implementación de los cursos que establece el presente Reglamento.

Artículo 6

Sólo con la autorización expresa del Alto Mando podrá considerarse alguna situación excepcional que interfiera con el cumplimiento del desarrollo profesional, cualquiera que sea su naturaleza.

TÍTULO SEGUNDO Del Personal Egresado de la Heroica Escuela Naval Militar Artículos 7 a 17
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 7 a 11
Artículo 7

Todos los tenientes de corbeta cursarán alguna de las especialidades siguientes, para lo cual seleccionarán la que prefieran indicando una opción alterna:

  1. En Aeronáutica: ala fija o ala móvil;

  2. En Infantería de Marina;

  3. En Máquinas, y

  4. En Comunicaciones e Informática.

El Alto Mando, a través del Estado Mayor General de la Armada, comunicará al personal la especialidad a cursar.

Artículo 8

El personal de las diversas especialidades alternará el desarrollo profesional desempeñándose en cargos de su especialidad con periodos de embarque en cargos diferentes a los de su especialidad.

Durante dichos periodos de embarque deberán tomarse en cuenta los criterios siguientes:

  1. El especialista en Aeronáutica no podrá desempeñarse en cargos específicos de las especialidades de Máquinas o de Comunicaciones e Informática;

  2. El especialista en Infantería de Marina no podrá desempeñarse en cargos específicos de las especialidades de Máquinas o de Comunicaciones e Informática;

  3. El especialista en Máquinas no podrá desempeñarse en los cargos específicos de la especialidad de Comunicaciones e Informática, y

  4. El especialista en Comunicaciones e Informática no podrá desempeñarse en los cargos específicos de la especialidad de Máquinas.

Artículo 9

El personal con la especialidad en Aeronáutica, después de cada periodo de embarque, deberá calificar nuevamente para la aeronave a la que sea asignado. Asimismo, para ser designado piloto de una aeronave deberá desempeñar previamente el cargo de copiloto en el mismo tipo de aeronave.

Artículo 10

El personal de las diversas especialidades, para acceder al cargo de Comandante de buque, deberá haber cumplido una trayectoria en ese tipo de buque que haya culminado con el desempeño previo del cargo de Segundo Comandante.

Asimismo, para acceder al cargo de Jefe de Máquinas deberá haber cumplido una trayectoria en ese tipo de buque que haya culminado con el desempeño previo del cargo de Oficial de Faenas o su equivalente.

Artículo 11

Todo el personal podrá realizar una segunda especialidad que será optativa, la cual comprenderá las áreas de estudio e investigación que determine el Alto Mando.

CAPÍTULO II Del Desarrollo Profesional Artículos 12 a 17
Artículo 12

El desarrollo profesional para los tenientes de corbeta comprenderá las actividades siguientes:

  1. Embarque, desempeñándose en comisiones de su profesión;

  2. Curso de matemáticas;

  3. Curso de especialidad;

  4. Desempeño como oficial adjunto a los cargos inherentes a su especialidad;

  5. Desempeño de cargos de su especialidad, y

  6. Embarque, desempeñando cargos diferentes a los de su especialidad.

El tiempo mínimo para realizar estas actividades será de 4 años.

Artículo 13

El desarrollo profesional para los tenientes de fragata comprenderá las actividades siguientes:

  1. Curso de inglés;

  2. Desempeño de cargos de su...

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