Decreto por el que se reforma y adiciona el decreto publicado el 24 de febrero de 1978, por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública

Fecha de disposición23 Febrero 2006
Fecha de publicación23 Febrero 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma y adiciona el decreto publicado el 24 de febrero de 1978, por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el Artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 31, 37, 39, 45, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y

CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, se creó por Decreto del Ejecutivo Federal con el propósito de obtener recursos, sin necesidad de elevar la carga impositiva, que se destinan a la asistencia pública a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan;

Que los programas de asistencia social del Gobierno Federal tienen como propósito otorgar a la población bienestar mínimo que alcance cada vez una mayor cobertura; eficientando los recursos humanos y materiales que el Gobierno Federal destina a este fin;

Que es imprescindible promover acciones para el uso y aprovechamiento de las tecnologías como recursos estratégicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de la sociedad mexicana y adoptar los mejores estándares tecnológicos;

Que se estima conveniente promover una mayor eficiencia comercial de Pronósticos para la Asistencia Pública, ampliando su objeto y autorizando la organización y participación de éste en una mayor gama de eventos del mercado de juegos y sorteos; así como en la prestación de servicios, aprovechando con ello su red comercial;

Que resulta impostergable adecuar la redacción del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública a la normatividad vigente;

Que la ampliación del objeto de Pronósticos para la Asistencia Pública y la adecuación de su Decreto de Creación, no implican la modificación de las obligaciones y derechos de los cuales es titular dicho organismo, a la entrada en vigor del presente Decreto; y

Que el funcionamiento de las entidades de la Administración Pública Federal requiere caracterizarse por adecuados índices de eficiencia operativa, que deben sustentarse en la correcta administración de sus recursos, así como en una planeación racional de su actividad, acorde con sus objetivos; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo cuarto, y se ADICIONAN los artículos primero bis, décimo quinto y décimo sexto del Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará “Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978 y modificado por los diversos del 15 de junio de 1979, 17 de agosto de 1984 y 16 de noviembre del 2004, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO

BIS.- Para los efectos de este decreto, en lo sucesivo se entenderá por:

  1. Agente y corredor: La persona física o moral que haya celebrado contrato de comisión mercantil con Pronósticos para la Asistencia Pública y cuya función...

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