Circular S-2.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros y a las personas morales, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 41, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros   

Fecha de disposición22 Enero 2008
Fecha de publicación22 Enero 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-2.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros y a las personas morales, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 41, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-2.1

Asunto: Se dan a conocer disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 41, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

A las instituciones de seguros y

a las personas morales a que se

refiere el artículo 41, fracción II,

de la Ley General de Instituciones

y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Con fundamento en los artículos 41, fracción II, 107 y 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y considerando que el artículo 41, tercer y cuarto párrafos, de la Ley referida, establece las bases para la operación de las personas morales que participan en la contratación de seguros sin la intervención de un agente, con el fin de salvaguardar los intereses del público y de establecer un marco normativo que otorgue certeza jurídica en la formalización de seguros a través de contratos de adhesión y tomando en consideración lo establecido en el citado artículo 41, fracción II, se expiden las siguientes Disposiciones:

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones, tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto en el artículo 41, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las bases a las que se sujetará la operación de las personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

II. Contrato de Prestación de Servicios, al acuerdo de voluntades celebrado entre una Institución y una persona moral de las previstas en el artículo 41, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para realizar con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión.

III. Empleado o Apoderado, a la persona física que, en representación del Prestador de Servicios, realice con el público las operaciones de promoción o venta de productos de seguros.

IV. Institución, a la institución de seguros que celebre el Contrato de Prestación de Servicios.

V. Ley, a la Ley General de...

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