Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 19 de Enero de 2012Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0207.13.03 Y 0207.14.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 13/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 2 de julio de 2010 Bachoco, S.A. de C.V. ("Bachoco"), Productos Agropecuarios de Tehuacán, S.A. de C.V. (Patsa) y Buenaventura Grupo Pecuario, S.A. de C.V. ("Buenaventura"), en conjunto las "Solicitantes", comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos.

B. Investigación relacionada

2. El 25 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se impuso una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos (el "Decreto de salvaguarda"), que se clasifican en las mismas fracciones arancelarias.

3. La medida de salvaguarda consistió en un arancel de 98.8% que se desgravó de forma lineal en el transcurso de 5 años a partir del 1 de enero de cada año de la siguiente forma: 79% en 2004; 59.3% en 2005; 39.5% en 2006; 19.8% en 2007; y cero a partir de 2008. También se estableció un cupo libre de arancel de 100 mil toneladas métricas por año con un crecimiento del 1% anual durante el tiempo que se aplicó la medida bilateral.

C. Inicio de la investigación

4. El 8 de febrero de 2011 se publicó en el DOF la resolución que aceptó la solicitud de parte interesada y declaró el inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se estableció como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2010.

D. Convocatoria y notificaciones

5. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores, importadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

6. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de este procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos. Con la notificación se corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como los formularios para que prepararan su defensa oportuna.

E. Partes interesadas comparecientes

7. Comparecieron las partes interesadas siguientes:

1. Productores nacionales

a. Solicitantes

Bachoco, Patsa y Buenaventura

Prolongación Paseo de la Reforma 600 despacho 103

Col. Santa Fe Peña Blanca

C.P.01210, México, D.F.

b. No solicitante

Unión Nacional de Avicultores

José Enrique Pestalozzi 838

Col. Narvarte

C.P. 03020, México, D.F.

2. Importadoras

Aliser, S.A. de C.V.

José Pablo Partida Escobosa

Av. 604 No. 43

Col. Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección

C.P. 07970, México, D.F.

Casa Hernández de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

Distribuidora Mariel, S.A. de C.V.

Beta 2898

Col. Industrial

C.P. 32270, Ciudad Juárez, Chihuahua

Central Detallista, S.A. de C.V.

Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V.

Av. Vasco de Quiroga 2121, piso 4

Col. Peña Blanca Santa Fe

C.P. 01210, México, D.F.

Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.

Juan Manuel de la Torre Cárdenas

Bosques de Cipreses Sur 51

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 11700, México, D.F.

Comercializadora de Carnes de México, S. de R.L. de C.V.

Pilgrim´s Pride, S. de R.L. de C.V.

Paseo de los Tamarindos 150, P.B.

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, D.F.

Importaciones Hidalgo, S.A. de C.V.

Lago Tangañica 71, departamento 502

Col. Granada

C.P. 11520, México, D.F.

Infinity Co. & Trade Services, S. de R.L. de C.V.

Noble Foods, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Antonio Ortiz Mena 2807, local 24-Altos Plaza Comercial Dunas

Col. Quintas del Sol

C.P. 31214, Chihuahua, Ch...

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