Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 35/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 30 de noviembre de 2006, con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior y 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (la "LCE" y el "RLCE", respectivamente), Altos Hornos de México, S.A. de C.V. ("AHMSA" o la "Solicitante") compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de una investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de placa de acero en hoja clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (la "TIGIE"), originarias de China.

2. AHMSA manifestó que las importaciones chinas de placa de acero en hoja alcanzaron volúmenes considerables y se efectuaron a precios significativamente por debajo de los de venta al mercado interno de México en el periodo de enero a septiembre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005, de tal manera que causaron o amenazan causar daño a la rama de producción nacional, lo cual se apreció principalmente en la contención y/o la disminución de sus ventas al mercado interno y de su precio y, por consiguiente, en la pérdida de participación de mercado y la reducción de sus ingresos.

Solicitante

3. AHMSA es una sociedad constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos 29, piso 4, colonia Rincón del Bosque, Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F. Su objeto social es, entre otros, llevar a cabo toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica.

4. Conforme al artículo 40 de la LCE, AHMSA manifestó que representó el 100 por ciento de la producción nacional de placa de acero en hoja durante el periodo investigado.

Resolución de inicio

5. El 26 de marzo de 2007 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la investigación. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 a efecto de que la información que se proporcione y analice en la investigación abarque un año completo, y la autoridad investigadora cuente con elementos suficientes para resolver.

6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que compareciera en el procedimiento.

7. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE, 142 del RLCE y 6.1 y 12 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación a AHMSA, al Gobierno de China y a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriendo traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Resolución preliminar

8. El 24 de marzo de 2008 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación. Se determinó preliminarmente que en 2006 las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar durante 2006. Se estableció una cuota compensatoria provisional de 29.27 por ciento.

9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE, mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

10. Con fundamento en los artículos 12.2 del Acuerdo Antidumping, 57 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó la resolución preliminar al Gobierno de China y a las empresas que manifestaron tener interés jurídico en el resultado de la investigación. Les concedió un plazo que venció a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2008 para que presentaran argumentaciones y pruebas complementarias.

Comparecientes

11. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 6, 7, 9 y 10 anteriores, comparecieron las siguientes empresas:

Productora nacional

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Campos Elíseos 29, piso 4,

Colonia Rincón del Bosque.

Chapultepec Polanco,

Delegación Miguel Hidalgo,

C.P. 11580, México, D.F.

Importadora

Miracero, S.A. de C.V.

Calle Correggio No. 38,

Colonia Ciudad de los Deportes,

Delegación Benito Juárez,

C.P. 3710, México, D.F.

Exportadoras

Angang Group International Trade Corporation y

China Iron & Steel Association (CISA)

Paseo de los Tamarindo 150 PB,

Colonia Bosques de Lomas,

C.P. 05120, México, D.F.

Investigación relacionada

12. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania. Las importaciones de placa en hoja originarias de esos países quedaron sujetas a cuotas compensatorias en los términos del punto 372 de dicha resolución. Se excluyó de dicha medida a las placas con características y especificaciones indicadas en el punto 374, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la misma resolución.

Información sobre el producto

13. AHMSA manifestó que el nombre genérico de la mercancía objeto de la presente investigación, tanto la importada como la de fabricación nacional, es placa o plancha de acero en hoja, que se fabrica con aceros al carbón (también conocidos como aceros comerciales). Sus principales características físicas son el espesor

y ancho. Se comercializa como placa o plancha de acero cortada en hoja. En inglés se le conoce como: "plate", "medium plate", "heavy plate", "hot rolled carbon steel plate" o "cut-to-length steel plate". Normalmente se utiliza en la industria manufacturera y de la construcción. Es el producto siderúrgico que más se fabrica en el mundo.

Clasificación y régimen arancelario

14. De acuerdo con la información que obra en expediente administrativo, la placa de acero en hoja se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE. La unidad de medida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas. La TIGIE describe el producto investigado de acuerdo con la clasificación arancelaria que sigue:

TIGIE Descripción
Capítulo 72 Metales comunes y manufacturas de estos metales
Partida 7208 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida de primer nivel - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
Subpartida de segundo nivel 7208.51 -- De espesor superior a 10 mm.
Fracción arancelaria 7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Fracción arancelaria 7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Fracción arancelaria 7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Subpartida de segundo nivel 7208.52 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero espesor inferior o igual a 10 mm.
Fracción arancelaria 7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 10 mm.

15. En 2005 y 2006 las importaciones originarias de países con los que México tiene acuerdos comerciales, efectuadas por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, estuvieron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de 0 a 4 por ciento, dependiendo del país de que se trate, excepto en el caso de Japón, en que el arancel fue de 13 por ciento para las fracciones arancelarias 7208.51.02 y 7208.51.03 y de 18 por ciento para las 7208.51.01 y 7208.52.01.

16. Para los demás países, el arancel aplicable registró las siguientes modificaciones:

  1. Para las importaciones efectuadas por las fracciones arancelarias 7208.51.01 y 7208.52.01 fue de:

    i) 25 por ciento a partir del 25 de septiembre de 2002;

    ii) 18 por ciento a partir del 1 de septiembre de 2003;

    iii) 13 por ciento a partir del 1 de abril de 2004.

  2. Las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7208.51.02 y 7208.51.03 se sujetaron a un arancel de 13 por ciento a partir del 1 de abril de 2002.

  3. Para las cuatro fracciones arancelarias objeto de investigación el arancel se modificó en las ocasiones siguientes:

    i) 9 por ciento de conformidad con el decreto publicado en el DOF el 20 de julio de 2004, y

    ii) 7 por ciento de conformidad con el decreto publicado en el DOF el 29 de septiembre de 200, porcentaje que se confirmó en el...

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