Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición19 Febrero 2014
Fecha de publicación19 Febrero 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo A.E. 06/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

    2. Conforme a lo establecido en los puntos 4 a 7 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria es la placa de acero en rollo o lámina de acero sin alear rolada en caliente, sin chapar ni revestir, enrollado, de ancho mayor a 600 milímetros (mm) y espesor igual o mayor a 4.75 mm y menor a 10 mm, con y sin garantía de elasticidad.

  2. Primer examen de vigencia

    1. El 11 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.

  3. Segundo examen de vigencia

    1. El 6 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.

  4. Tercer examen de vigencia y revisión de oficio

    1. El 22 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución final del tercer examen de vigencia y revisión"). Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2011.

  5. Solicitud de la investigación sobre elusión

    1. El 3 de abril de 2013 conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

    2. Ternium argumentó que a partir de 2010 y, particularmente en 2012, las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, originarias de Rusia (el "producto elusivo"), realizadas por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), se incrementaron, con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria antes referida. La placa de acero en rollo aleada al boro, originaria de Rusia, presenta diferencias relativamente menores en relación con la placa de acero en rollo (el "producto eludido"), cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.

  6. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión

    1. El 5 de julio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.

    2. Con fundamento en los artículos 53, 84 y 89 B de la LCE, y 96 y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el

      inicio de la investigación sobre elusión a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como al gobierno de Rusia, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de dicha Resolución. La Secretaría otorgó a las personas que pudieran tener interés jurídico en el resultado del procedimiento un plazo que venció el 30 de septiembre de 2013, para que presentaran la información, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    3. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto 8 de la presente Resolución, el 5 de julio de 2013 se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el diario "Milenio" a efecto de notificar a las empresas que pudieren resultar interesadas en el presente procedimiento y de las cuales la Secretaría desconocía su domicilio.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Derivado de la convocatoria y notificaciones antes descritas, comparecieron al procedimiento las siguientes empresas:

    2. Productor nacional

      Ternium México, S.A. de C.V.

      Av. Universidad Norte 992

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

    3. Importadores

      Abinsa, S.A. de C.V.

      C&F Steel International México, S.A. de C.V.

      Cenote 12

      Col. Jardines del Pedregal de San Ángel

      C.P. 04500, México, Distrito Federal

      Ferrecabsa, S.A. de C.V.

      Grupo Collado, S.A. de C.V.

      Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga 2121, Piso 4

      Col. Peña Blanca Santa Fe

      C.P. 01210, México, Distrito Federal

    4. Gobierno

      Ministerio de Industria y Comercio de la Federación de Rusia

      Av. José Vasconcelos 204

      Col. Hipódromo Condesa

      C.P. 06140, México, Distrito Federal

      I. Argumentos y medios de prueba de las partes interesadas

    5. Importadores

      1. Abinsa, S.A. de C.V.

    6. El 30 de septiembre de 2013 compareció Abinsa, S.A. de C.V. ("Abinsa"), a efecto de presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó:

  9. No está vinculada con sus proveedores, exportadores extranjeros o con el productor nacional.

  10. Durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012 no importó placa de acero en rollo o lámina de acero sin alear rolada en caliente, originaria de Rusia. Sin embargo, sí importó placa de acero en rollo aleada al boro, originaria de Rusia en el mismo periodo, clasificada en la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE.

  11. Se encuentra imposibilitada para detallar los usos y funciones de la placa de acero en rollo aleada al boro y de la placa de acero en rollo sin alear, toda vez que no las utiliza en algún proceso productivo y no conoce las actividades en las que las utilizan sus clientes. Asimismo, debido a su carácter de comercializador, desconoce el proceso, las fases y el costo de producción de dichos productos, así como sus características físicas, químicas y mecánicas.

  12. Abinsa únicamente es comercializador, por lo que no somete, ni incorpora los productos que importa en algún proceso productivo o tratamiento térmico. Asimismo, la placa de acero en rollo aleada al boro que adquiere, cumple con la característica de ser un producto laminado plano de acero aleado con contenido de boro y concuerda con la descripción correspondiente a la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE.

  13. No está en posibilidad de otorgar la información de sus principales clientes, a quienes vendió la placa

    de acero que importó.

  14. Las normas técnicas aplicables para la elaboración de placa de acero en rollo aleada al boro y placa de acero en rollo sin alear son las ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials) A36, ASTM A572 y ASTM A568.

    1. Abinsa presentó:

  15. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:

    1. escritura pública número 11,454 del 20 de enero de 1972, otorgada ante el Notario Público número 27 en Monterrey, Nuevo León, en la cual consta la legal existencia y constitución de Abinsa, S.A.;

    2. escritura pública número 517 del 18 de noviembre de 1985, otorgada ante el Notario Público número 75 en Garza García, Nuevo León, en la cual consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Abinsa, S.A., del 26 de julio de 1985, en la que se hace constar su cambio de denominación social por Abinsa;

    3. escritura pública número 7,901 del 20 de enero de 2009, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en la cual constan las facultades del poderdante de Abinsa, y

    4. escritura pública número 9,354 del 20 de mayo de 2010, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en la cual consta el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, otorgado por Abinsa en favor de su representante legal.

  16. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Abinsa.

  17. Importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro de Abinsa, realizadas a través de la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE, correspondientes a 2012.

  18. 18 pedimentos de importación correspondientes a abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2012, con sus respectivos anexos.

    1. C&F Steel International México, S.A. de C.V.

    1. Mediante escritos del 30 de septiembre y 15 de noviembre de 2013 compareció C&F Steel International México, S.A. de C.V. ("C&F") antes Coutinho & Ferrostaal México, S.A. de C.V. ("Coutinho & Ferrostaal"), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó:

  19. Se encuentra vinculada con su proveedor.

  20. Durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012 no importó placa de acero en rollo o lámina de acero sin alear rolada en...

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