Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la plataforma electoral que para las elecciones federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG65/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE PARA LAS ELECCIONES FEDERALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, PRESENTO EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Antecedentes

  1. De conformidad con lo preceptuado por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el numeral 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el actual sistema de Partidos Políticos Mexicano se compone de ocho institutos políticos:

    Partido Acción Nacional

    Partido Revolucionario Institucional

    Partido de la Revolución Democrática

    Partido del Trabajo

    Partido Verde Ecologista de México

    Convergencia

    Nueva Alianza

    Partido Socialdemócrata

  2. El trece de enero de mil novecientos noventa y tres, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Partido Político Nacional denominado "Partido Verde Ecologista de México" obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral, y por tanto se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que el código de la materia señala.

  3. En sesión extraordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil ocho se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil ocho.

  4. Atendiendo a la obligación legal que tienen los Partidos Políticos Nacionales de presentar la Plataforma Electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas políticas, el Partido Verde Ecologista de México presentó su Plataforma Electoral el día quince de febrero de dos mil nueve, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  5. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México para realizar el análisis de la Plataforma Electoral.

  6. En sesión extraordinaria privada del veintitrés de febrero del presente año la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció el proyecto de acuerdo por el que se registra la Plataforma Electoral que para las Elecciones Federales

    a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Federal Electoral.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1, y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el punto segundo del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las campañas políticas, del primero al quince de febrero de dos mil nueve, para obtener el registro correspondiente, conforme a lo siguiente:

      "SEGUNDO. (...):

    6. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.

    7. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.

    8. La plataforma electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente. Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

      1. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de

        la aprobación de la plataforma electoral; y

      2. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma."

    9. - Que la solicitud de registro de la Plataforma Electoral suscrita por la Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, se presentó el día quince de febrero del presente año ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, acompañada de la documentación siguiente:

      1. Convocatoria a la Sesión del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México.

      2. Publicación de la convocatoria respectiva en el diario "Excélsior" de fecha nueve de febrero de dos mil nueve.

      3. Acta del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México de fecha once de febrero de dos mil nueve, misma que incluye la lista de asistencia a dicha sesión.

      4. Plataforma Electoral, en medio impreso y medio magnético.

    10. - Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se tiene al Partido Verde Ecologista de México presentando en tiempo y forma la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a diputados federales para las elecciones federales del año dos mil nueve.

    11. - Que el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México tiene facultad para aprobar la Plataforma Electoral para las elecciones federales conforme a lo dispuesto por el artículo 18, fracción X de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

      "Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional: (...) X.- Aprobar la Plataforma Electoral para procesos electorales federales, debidamente sustentada en la Declaración de Principios y Programa de Acción del partido; (...)"

    12. - Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México, con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de su Consejo Político Nacional se apegó a la normativa aplicable del partido. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 16; 17, 18, fracción X y 22, fracción III, inciso f) de los estatutos de dicho partido, en razón de lo siguiente:

      1. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, con fecha nueve de febrero de dos mil nueve, emitió la convocatoria a la Sesión del Consejo Político Nacional; misma que fue publicada en el periódico "Excélsior" el mismo día, así como en el sitio de Internet de dicho instituto político.

      2. El Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en su sesión celebrada el día once de febrero de dos mil nueve, aprobó la Plataforma Electoral bajo la cual habrán de contender los candidatos a Diputados Federales del Partido Verde Ecologista de México en el proceso electoral federal ordinario dos mil nueve para integrar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

      3. Asistieron a la sesión del Consejo Político Nacional, veinticuatro miembros de los treinta y tres integrantes, a saber: el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, consejeros electos por la Asamblea Nacional, legisladores federales electos entre ellos mismos, y los expresidentes

        nacionales.

      4. La Plataforma Electoral fue aprobada por unanimidad de los integrantes asistentes al Consejo Político Nacional.

        Como resultado del referido estudio, se confirma la validez de la Sesión del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México y por tanto se procede al análisis de la Plataforma Electoral.

    13. - Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ha constatado que la Plataforma Electoral presentada por el Partido Verde Ecologista de México, señalada en el considerando 7 del presente Acuerdo...

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