Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo a la solicitud de registro de la plataforma electoral presentada por el Partido de la Revolución Democrática para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG110/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

ANTECEDENTES

  1. El Partido de la Revolución Democrática cuenta con registro vigente como partido político nacional ante el Instituto Federal Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha siete de octubre de dos mil once se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", identificado con la clave CG327/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil once.

  3. Con fecha treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS, en cuyos puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO determinó lo siguiente:

    "SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once ... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012', para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

    TERCERO. En consecuencia, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que a la brevedad posible refleje en el acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato, informando sobre el cumplimiento dado en los términos de la parte conducente del último considerando de esta ejecutoria."

  4. Derivado de lo anterior, el catorce de diciembre de dos mil once, en sesión extraordinaria, el máximo órgano de dirección aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS, se modifica el acuerdo número CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil doce.

  5. El día dos de febrero de dos mil doce, el Maestro Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Presidencia del mismo, oficio número CEMM-078/2012 mediante el cual solicita el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas electorales.

  6. Con fecha dos de febrero de dos mil doce, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, le fue turnada la mencionada documentación para colaborar en la integración del expediente respectivo y llevar a cabo el análisis correspondiente.

  7. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/387/2012, de fecha siete de febrero del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos requirió al Partido de la Revolución Democrática, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto, la documentación soporte que acreditara la aprobación de su Plataforma Electoral para participar, de forma particular, en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, habida cuenta que el partido político en

    cita, manifestó que se trataba de la misma Plataforma Electoral aprobada para la Coalición denominada "Movimiento Progresista".

    VIII.

    A través del oficio número CEMM-256/2011, recibido el diez de febrero del presente año, el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, dio respuesta al oficio señalado en el antecedente VII de este Acuerdo, para lo cual exhibió diversa documentación que acredita la aprobación de la Plataforma Electoral del Partido de la Revolución Democrática por su Comisión Política Nacional; asimismo, informó que dicha Plataforma Electoral se sometería a la ratificación en sesión del Consejo Nacional de dicho instituto político, a celebrarse los días dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil doce.

  8. Con fecha quince de febrero de dos mil doce, mediante el oficio número CEMM-124/2012, en alcance al oficio señalado en el antecedente VIII del presente acuerdo, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General, presentó la convocatoria de fecha tres de febrero del mismo año, a la sesión de la Comisión Política Nacional.

  9. El Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, a través del oficio número CEMM-134/12, recibido el veinte de febrero del presente año en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentó documentación relacionada con la ratificación de la Plataforma Electoral de dicho partido, por su Consejo Nacional.

  10. El veintiuno de febrero del año en curso, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio número CEMM-138/2012, a través del cual, el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Organo Superior de Dirección, en alcance al oficio señalado en el antecedente X de este Acuerdo, presentó documentación adicional vinculada con la ratificación de la Plataforma Electoral de dicho partido, por su Consejo Nacional.

  11. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintisiete de febrero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos nacionales son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1, y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el punto Primero del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las...

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