Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la plataforma electoral que para las elecciones federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Acción Nacional ante el Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición23 Marzo 2009
Fecha de publicación23 Marzo 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG61/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE PARA LAS ELECCIONES FEDERALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, PRESENTO EL PARTIDO ACCION NACIONAL ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Antecedentes

  1. De conformidad con lo preceptuado por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el numeral 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el actual sistema de Partidos Políticos Mexicano se compone de ocho institutos políticos:

    Partido Acción Nacional

    Partido Revolucionario Institucional

    Partido de la Revolución Democrática

    Partido del Trabajo

    Partido Verde Ecologista de México

    Convergencia

    Nueva Alianza

    Partido Socialdemócrata

  2. El Partido Acción Nacional, es un Partido Político Nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral, por tanto se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En sesión extraordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil ocho se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil ocho.

  4. Atendiendo a la obligación legal que tienen los Partidos Políticos Nacionales de presentar la Plataforma Electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas políticas, el Partido Acción Nacional presentó su Plataforma Electoral el día quince de febrero de dos mil nueve, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  5. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Acción Nacional para realizar el análisis de la Plataforma Electoral.

  6. En sesión extraordinaria privada del veintitrés de febrero del presente año la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció el proyecto de acuerdo por el que se registra la Plataforma Electoral que para las Elecciones Federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Acción Nacional ante el Instituto Federal Electoral.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la

      representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1, y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el punto segundo del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las campañas políticas, del primero al quince de febrero de dos mil nueve, para obtener el registro correspondiente, conforme a lo siguiente:

      SEGUNDO. (...):

      1. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.

      2. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.

      3. La plataforma electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente. Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

      a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral; y

      b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.

    6. - Que la solicitud de registro de la Plataforma Electoral suscrita por el Representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, se presentó el día quince de febrero del presente año ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, acompañada de la documentación siguiente:

      1. Convocatoria a la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

      2. Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de fecha catorce de febrero de dos mil nueve.

      3. Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

      4. Plataforma Electoral, en medio impreso y medio magnético.

    7. - Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se tiene al Partido Acción Nacional presentando en tiempo y forma la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a diputados federales para las elecciones federales del año dos mil nueve.

    8. - Que el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional tiene facultad para aprobar la Plataforma Electoral para las elecciones federales, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción XII de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

      "ARTICULO 47. Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional: (...) XII. Aprobar la plataforma del Partido para las elecciones federales, (...)"

    9. - Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Acción Nacional, con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional se apegó a la normativa aplicable del partido. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 44; 47, fracción XII; 48; 49 y 64, fracción XI de sus estatutos vigentes, así como los artículos 3 y 33 del Reglamento del Consejo Nacional de dicho partido, en razón de lo siguiente:

      1. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, con fecha quince de enero de dos mil nueve, emitió la convocatoria a la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.

      2. El Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en su Sesión Ordinaria celebrada el día catorce de febrero de dos mil nueve, aprobó la Plataforma Electoral bajo la cual habrán de contender los candidatos a Diputados Federales del Partido Acción Nacional en el proceso electoral federal ordinario dos mil nueve para integrar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

      3. Asistieron a la Sesión Ordinaria doscientos cincuenta integrantes del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a saber: el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; los ex Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional; el Presidente de la República, si es miembro del Partido; los gobernadores de los estados que sean miembros del Partido; los Presidentes de los Comités Directivos Estatales, durante su encargo; los Coordinadores de los grupos parlamentarios federales; el coordinador nacional de los diputados locales; el coordinador nacional de ayuntamientos; los miembros activos del partido que, hayan sido Consejeros Nacionales por veinte años o más; la titular de la Secretaría Nacional de Promoción Política de la Mujer; el o la titular de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil; y los Consejeros, electos por la Asamblea Nacional.

      4. El Consejo Nacional fue presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

      5. La Plataforma Electoral fue aprobada por unanimidad de los integrantes asistentes al Consejo Nacional.

      Como resultado del referido estudio, se confirma la validez de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y por tanto se procede al análisis de la Plataforma Electoral.

    10. - Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y la...

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