Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la plataforma electoral que para las elecciones federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Socialdemócrata ante el Instituto Federal Electoral

DOF, 27 de Marzo de 2009Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la plataforma electoral que para las elecciones federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Socialdemócrata ante el Instituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG68/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE PARA LAS ELECCIONES FEDERALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, PRESENTO EL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Antecedentes

I. De conformidad con lo preceptuado por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el numeral 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el actual sistema de Partidos Políticos Mexicano se compone de ocho institutos políticos:

Partido Acción Nacional

Partido Revolucionario Institucional

Partido de la Revolución Democrática

Partido del Trabajo

Partido Verde Ecologista de México

Convergencia

Nueva Alianza

Partido Socialdemócrata

II. El catorce de julio de dos mil cinco, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Partido Político Nacional denominado "Alternativa Socialdemócrata y Campesina" obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral.

III. Con fechas veintiuno de junio y veintinueve de agosto de dos mil siete, así como veintinueve de septiembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró la procedencia Constitucional y Legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos del Partido Socialdemócrata, conforme a las cuales se modificó su denominación.

IV. En sesión extraordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil ocho se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil ocho.

V. Atendiendo a la obligación legal que tienen los Partidos Políticos Nacionales de presentar la Plataforma Electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas políticas, el Partido Socialdemócrata presentó su Plataforma Electoral el día doce de febrero de dos mil nueve, ante el Instituto Federal Electoral.

VI. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Socialdemócrata para realizar el análisis de la Plataforma Electoral.

VII. En sesión extraordinaria privada del veintitrés de febrero del presente año la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció el proyecto de acuerdo por el que se registra la Plataforma Electoral que para las Elecciones Federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Socialdemócrata ante el Instituto Federal Electoral.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1, y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el punto segundo del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a ...

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