Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la plataforma electoral que para las elecciones federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Socialdemócrata ante el Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición27 Marzo 2009
Fecha de publicación27 Marzo 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG68/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE PARA LAS ELECCIONES FEDERALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, PRESENTO EL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Antecedentes

  1. De conformidad con lo preceptuado por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el numeral 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el actual sistema de Partidos Políticos Mexicano se compone de ocho institutos políticos:

    Partido Acción Nacional

    Partido Revolucionario Institucional

    Partido de la Revolución Democrática

    Partido del Trabajo

    Partido Verde Ecologista de México

    Convergencia

    Nueva Alianza

    Partido Socialdemócrata

  2. El catorce de julio de dos mil cinco, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Partido Político Nacional denominado "Alternativa Socialdemócrata y Campesina" obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral.

  3. Con fechas veintiuno de junio y veintinueve de agosto de dos mil siete, así como veintinueve de septiembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró la procedencia Constitucional y Legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos del Partido Socialdemócrata, conforme a las cuales se modificó su denominación.

  4. En sesión extraordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil ocho se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil ocho.

  5. Atendiendo a la obligación legal que tienen los Partidos Políticos Nacionales de presentar la Plataforma Electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas políticas, el Partido Socialdemócrata presentó su Plataforma Electoral el día doce de febrero de dos mil nueve, ante el Instituto Federal Electoral.

  6. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Socialdemócrata para realizar el análisis de la Plataforma Electoral.

  7. En sesión extraordinaria privada del veintitrés de febrero del presente año la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció el proyecto de acuerdo por el que se registra la Plataforma Electoral que para las Elecciones Federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido Socialdemócrata ante el Instituto Federal Electoral.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos

      Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1, y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el punto segundo del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las campañas políticas, del primero al quince de febrero de dos mil nueve, para obtener el registro correspondiente, conforme a lo siguiente:

      SEGUNDO. (...):

      1. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.

      2. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.

      3. La plataforma electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente. Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

      a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral; y

      b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.

    6. - Que la solicitud de registro de la Plataforma Electoral suscrita por el Representante del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General de este Instituto, se presentó el día doce de febrero del presente año ante el Instituto Federal Electoral, acompañada de la documentación siguiente:

      a) Acuerdo CPN-0014-2008, emitido por el Consejo Político Nacional en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil ocho, por medio del cual se faculta al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Socialdemócrata para aprobar la plataforma electoral para el proceso federal electoral 2008-2009.

      b) Oficio de fecha once de febrero del presente año, signado por el Secretario de Asuntos

      Electorales, mediante el cual solicita al Representante del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se sirva presentar la Plataforma Electoral aprobada por el Consejo Político Nacional, ante el mencionado instituto.

      c) Convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de fecha diecinueve de enero de dos mil nueve.

      d) Publicación de la convocatoria respectiva en la página de internet del Partido Socialdemócrata.

      e) Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de 2009, de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve.

      f) Lista de asistencia a la Primera Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional.

      g) Acuerdo ACU-CEN-JCDC-026/2009 mediante el cual se aprueba la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos.

      h) Plataforma Electoral, en medio impreso y medio magnético.

    7. - Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se tiene al Partido Socialdemócrata presentando en tiempo y forma la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a diputados federales para las elecciones federales del año dos mil nueve.

    8. - Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81, inciso i), de los Estatutos vigentes del Partido Socialdemócrata, es atribución del Comité Ejecutivo Nacional registrar las plataformas electorales, a través de la Secretaría de Asuntos Electorales, así como lo señalado en el acuerdo ACU-CEN-JCDC-026/2009 de veintisiete de enero del presente año; sin embargo, el Secretario de Asuntos Electorales mediante oficio de fecha once de febrero del año en curso, solicitó al Representante del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral se sirviera entregar la Plataforma Electoral, así como la documentación soporte ante dicho Instituto.

    9. - Que el Consejo Político Nacional del Partido Socialdemócrata, tiene facultades para aprobar la Plataforma Electoral para las elecciones federales, así como delegar atribuciones a otro órgano, caso particular al Comité Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 78, incisos g) y w) de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señalan:

      "ARTICULO 78.- Son atribuciones del Consejo Político Nacional:

      (...)

      g) Aprobar las plataformas electorales, así como las candidaturas a cargos de elección popular para los procesos electorales federales.(...)

      w) Delegar sus atribuciones a los órganos competentes del partido

      (...)"

    10. - Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por Partido Socialdemócrata, con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de su Primera Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional se apegó a la normativa aplicable del Partido Socialdemócrata. Del estudio realizado se...

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