Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el veinticuatro de noviembre de dos mil seis (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación09 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticuatro de noviembre de dos mil seis, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Antalya, Turquía, en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

Las Actas Finales mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de abril de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año, con la siguiente:

RESERVA

"La Delegación de México, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptadas en Antalya, Turquía, 2006, se reserva el derecho de:

1 adoptar y tomar las medidas que considere necesarias con el fin de salvaguardar sus Decisiones soberanas, en caso de que cualquier otro Estado Miembro no cumpla de cualquier forma o deje de aplicar las disposiciones contenidas en los documentos fundamentales de la Unión, la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

2 formular, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, nuevas reservas a las presentes Actas en todo momento que juzgue conveniente, entre la fecha de firma de las presentes Actas y la fecha de su ratificación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en su legislación interna;

3 a no considerarse obligado por ninguna disposición de estas Actas que limiten o tiendan a limitar su derecho a formular las reservas que estime pertinentes.

4 adoptar y tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en lo que respecta a la utilización de las bandas de frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones y las órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios para la prestación de sus servicios de telecomunicaciones, en caso de que derivado de la aplicación de los procedimientos involucrados se retrase o inhiba su pleno uso y esto le ocasione daños y perjuicios por sí o por acto de otros Estados Miembros;

5 rechazar el establecimiento y aplicación de cualquier cargo, incluyendo los financieros, que resulte adicional a la unidad contributiva adoptada en esta Conferencia y que pudiera afectar el interés nacional;

6 asimismo, se mantienen y se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen las reservas formuladas por parte del Gobierno de México al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Ginebra, 1992; Kyoto, 1994, Minneápolis, 1998 y Marrakech, 2002, así como las formuladas con motivo de la adopción y revisión de los Reglamentos Administrativos señalados en el Artículo 4 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; y todas aquellas reservas que el Gobierno Mexicano ha formulado con relación a otros tratados que de manera directa se relacionan con las telecomunicaciones."

El instrumento de ratificación, con la Reserva antes señalada, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el dieciocho de julio de dos mil once, fue depositado ante el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el nueve de enero de dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de febrero de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el veinticuatro de noviembre de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:

Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006)

Instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002)

Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión

Decisiones

Resoluciones Versión 1.01

NOTAS EXPLICATIVAS

Anotaciones marginales de las Actas Finales

Las anotaciones marginales indican los cambios adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006) con relación a los textos de la Constitución y del Convenio (Ginebra, 1992) enmendados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) mediante los símbolos siguientes:

ADD = disposición añadida

MOD = disposición modificada

(MOD) = disposición que ha sido objeto de modificaciones de pura forma

SUP = disposición suprimida

SUP* = disposición trasladada a otro sitio en las Actas Finales

ADD* = disposición existente extraída de otro lugar de las Actas Finales para ponerla en el lugar indicado

Estos símbolos van seguidos del número de la disposición actual. Cuando se trate de añadir una nueva disposición (símbolo ADD), se insertará en el lugar que le corresponda según su número y la letra que sigue.

Numeración de las Decisiones y Resoluciones

Las Decisiones y Resoluciones adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006) están numeradas en orden consecutivo comenzando por el número siguiente al último adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002). Las Decisiones y Resoluciones revisadas en la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006) conservan sus números, a los que se añade, entre paréntesis, la abreviatura «Rev.» (Rev. Antalya, 2006).

© UIT 2006

Reservados todos los derechos. Ninguna parte de la presente publicación puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningún medio, sea éste electrónico o mecánico, de fotocopia o microfilm, sin previa autorización por escrito de la UIT.

ÍNDICE

Instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002)

(Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006))

PARTE I Prefacio
CAPÍTULO I Disposiciones básicas
ARTÍCULO 11

La Secretaría General.

CAPÍTULO II El Sector de Radiocomunicaciones
ARTÍCULO 13

Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones.

CAPÍTULO V Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión

ARTÍCULO 28 Finanzas de la Unión

29 Idiomas

PARTE II Fecha de entrada en vigor

Fórmula final

Firmas

Instrumento de enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002)

(Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006))

PARTE I Prefacio
CAPÍTULO I Funcionamiento de la Unión

ARTÍCULO 2 Elecciones y asuntos conexos

4 El Consejo

5 La Secretaría General

6 El Comité de Coordinación

12 La Oficina de Radiocomunicaciones

15 Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

16 Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunica-ciones

17A Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunica-ciones

18 Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

19 Participación de entidades y organizaciones distintas de las...

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