Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de octubre de dos mil dos, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, en la misma fecha.

Las Actas Finales mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de noviembre de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil cinco.

Asimismo, la Reserva que a continuación se detalla fue aprobada por el mencionado Órgano Legislativo el ocho de marzo de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de abril del propio año:

RESERVA

Tomar cualquier medida que considere necesaria para proteger y salvaguardar su soberanía, en caso de que cualquier otro Estado Miembro incumpla de cualquier forma o deje de aplicar las disposiciones contenidas en la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como sus Resoluciones, Decisiones, Recomendaciones, Anexos y Protocolos que integran las Actas Finales de esta Conferencia.

Formular, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, nuevas reservas a las presentes Actas en todo momento que juzgue conveniente, entre la fecha de su firma y la fecha de su ratificación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su legislación interna, así como a no considerarse obligado por ninguna disposición de estas Actas que limiten su derecho a formular las reservas que estime pertinentes.

Tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en lo que respecta a la utilización de la órbita geoestacionaria y el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de sus servicios de telecomunicaciones, en caso de que los procedimientos de coordinación, notificación o registro de las asignaciones de frecuencias de redes de satélites sufran retrasos o se entorpezcan y esto ocasione un perjuicio por sí o por acto de otros Estados Miembros, tomando en cuenta el principio de acceso equitativo a estos recursos.

Rechazar el establecimiento y aplicación de cualquier carga financiera adicional derivada de un aumento a la unidad contributiva distinto al aprobado en esta Conferencia.

Asimismo, se mantienen y se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen las reservas formuladas por parte del Gobierno de México al firmar las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios de Ginebra, 1992; Kyoto, 1994 y Minneapolis, 1998, así como las formuladas con motivo de la adopción y revisión de los Reglamentos Administrativos señalados en el artículo 4 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

.

El instrumento de ratificación, con la Reserva antes señalada, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el cinco de agosto de dos mil cinco, fue depositado ante el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el dieciocho de octubre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

Unión Internacional de Telecomunicaciones

______________________

Actas finales de la

Conferencia de Plenipotenciarios

(Marrakech, 2002)

______________________

Instrumento de enmienda

a la Constitución

de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

(Ginebra, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994),

y por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)

Instrumento de enmienda

al Convenio

de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

(Ginebra, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994),

y por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)

Reglamento Interno de las Conferencias,

Asambleas y reuniones de la Unión

Decisiones

Resoluciones

Recomendaciones

NOTA EXPLICATIVA

Anotaciones marginales de las Actas Finales

Las anotaciones marginales indican los cambios adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) con relación a los textos de la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) enmendados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), mediante los símbolos siguientes:

ADD = disposición añadida

MOD = disposición modificada

(MOD) = disposición que ha sido objeto de modificaciones de pura forma

SUP = disposición suprimida

SUP* = disposición trasladada a otro sitio en las Actas Finales

ADD* = disposición existente extraída de otro sitio en las Actas Finales para ponerla en el sitio indicado

Estos símbolos van seguidos del número de la disposición actual. Cuando se trate de añadir una nueva disposición (símbolo ADD), se insertará en el lugar que le corresponda según su número y la letra que sigue.

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN

DE LA UNIÓN INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES

(GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)

y por

la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)

(Enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002))

_______________

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES*

(GINEBRA, 1992)

PARTE I Prefacio

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y, en particular, de su Artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

ARTÍCULO 8

La Conferencia de Plenipotenciarios

MOD 51 PP-98 c) de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se hace referencia en el número 50 anterior, establecerá el Plan Estratégico de la Unión y las bases del presupuesto de la Unión, y fijará los correspondientes
límites financieros hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho periodo;
MOD 58ª PP-98 jbis) adoptará y enmendará el Reglamento general de las conferencias, asambleas
y reuniones de la Unión;
ARTÍCULO 9

Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

(MOD) 61 a) los Estados Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo;
MOD 62 PP-94 PP-98 b) el Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas sean elegidos entre los candidatos propuestos por los Estados Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de Estados Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; de que también se tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente Constitución;
MOD 63 PP-94 PP-98 c) los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos a título individual entre los candidatos propuestos como nacionales suyos por los Estados Miembros. Cada Estado Miembro podrá proponer un solo candidato. Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones no serán nacionales de los mismos Estados Miembros que el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones; en el momento de su elección se ha de considerar debidamente la necesidad de una distribución geográfica equitativa entre las regiones del mundo y los principios consignados en el número 93 de la presente Constitución.
MOD 64 2 El
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