Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos

DOF, 23 de Enero de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Relaciones Exteriores

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Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos

DECRETO Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de octubre de dos mil dos, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, en la misma fecha.

Las Actas Finales mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de noviembre de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil cinco.

Asimismo, la Reserva que a continuación se detalla fue aprobada por el mencionado Órgano Legislativo el ocho de marzo de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de abril del propio año:

RESERVA

“Tomar cualquier medida que considere necesaria para proteger y salvaguardar su soberanía, en caso de que cualquier otro Estado Miembro incumpla de cualquier forma o deje de aplicar las disposiciones contenidas en la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como sus Resoluciones, Decisiones, Recomendaciones, Anexos y Protocolos que integran las Actas Finales de esta Conferencia.

Formular, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, nuevas reservas a las presentes Actas en todo momento que juzgue conveniente, entre la fecha de su firma y la fecha de su ratificación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su legislación interna, así como a no considerarse obligado por ninguna disposición de estas Actas que limiten su derecho a formular las reservas que estime pertinentes.

Tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en lo que respecta a la utilización de la órbita geoestacionaria y el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de sus servicios de telecomunicaciones, en caso de que los procedimientos de coordinación, notificación o registro de las asignaciones de frecuencias de redes de satélites sufran retrasos o se entorpezcan y esto ocasione un perjuicio por sí o por acto de otros Estados Miembros, tomando en cuenta el principio de acceso equitativo a estos recursos.

Rechazar el establecimiento y aplicación de cualquier carga financiera adicional derivada de un aumento a la unidad contributiva distinto al aprobado en esta Conferencia.

Asimismo, se mantienen y se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen las reservas formuladas por parte del Gobierno de México al firmar las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios de Ginebra, 1992; Kyoto, 1994 y Minneapolis, 1998, así como las formuladas con motivo de la adopción y revisión de los Reglamentos Administrativos señalados en el artículo 4 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”.

El instrumento de ratificación, con la Reserva antes señalada, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el cinco de agosto de dos mil cinco, fue depositado ante el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el dieciocho de octubre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

Unión Internacional d...

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