Acuerdo General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifican los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán

Fecha de disposición28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 8/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS 15/2010, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO ISLAS MARIAS Y AUXILIAR EN TODA LA REPUBLICA; 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACION DEL NUMERO Y LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPUBLICA MEXICANA; Y AL NUMERO, A LA JURISDICCION TERRITORIAL Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, Y 52/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION, CON RESIDENCIA EN CULIACAN, SINALOA, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, instancia a la que también corresponde, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del último numeral del ordenamiento citado, proponer al Pleno para su aprobación los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales;

CUARTO. El artículo 11 del Decreto por el que se Reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionan los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías, publicado el uno de abril de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, estableció que el Consejo de la Judicatura Federal determinaría el órgano jurisdiccional que conocería de los asuntos que se susciten en ese lugar, cesando la jurisdicción del juzgado del fuero común del Distrito Federal que venía operando en esa localidad.

En cumplimiento a lo anterior el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante Acuerdo General 15/2010, acordó la creación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, a partir del primero de julio de dos mil diez;

QUINTO. El Complejo Penitenciario Islas Marías constituye un centro federal de reclusión que desde el dos mil diez se encuentran inmerso en un proceso de expansión de su capacidad instalada para alojar reos y de consolidación de la infraestructura necesaria para ello. Esta situación, aunado a la condición de aislamiento geográfico de ese archipiélago y las restricciones administrativas que por razones de seguridad existen en cuanto al acceso, comunicaciones, habitación, alimentación y el traslado oportuno de personas y bienes, han planteado multitud de contingencias, retrasos, obstáculos operativos e inconvenientes que han incidido de forma negativa en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional federal instalado en esa residencia.

A lo anterior, se suma el lamentable evento acontecido el dos de febrero pasado, en el que un numeroso grupo de reos inconformes logró amotinarse contra las autoridades penitenciarias del citado centro de reclusión, no obstante los estrictos mecanismos y logística de seguridad con que se cuenta. Esta situación comprometió seriamente la seguridad del personal judicial federal que labora en esa residencia y motivó su traslado urgente al continente.

Por otra parte, se presenta en esa residencia un alto volumen de ingresos de comunicaciones oficiales e incidentes de libertad anticipada, los cuales sumaron de enero a septiembre de dos mil doce 13,062 asuntos, cifra que se estima irá en aumento, sin que sea viable incrementar la plantilla de personal con que cuenta dicho órgano jurisdiccional, pues actualmente no se cuenta con la infraestructura necesaria dentro del complejo penitenciario para albergar a más funcionarios judiciales, razón por la cual resulta necesario tomar otras medidas alternativas que garanticen el adecuado desempeño de la función jurisdiccional en esa residencia;

SEXTO. Las circunstancias descritas en el punto precedente obligan al Poder Judicial de la Federación a establecer una nueva estrategia para el desempeño de la función jurisdiccional en esa sede, consistente en el cambio de residencia del órgano jurisdiccional citado a una residencia diversa en la que pueda desarrollar sus actividades con normalidad y sin las restricciones operativas y riesgos de seguridad que se presentan actualmente en el Complejo Penitenciario Islas Marías.

Esta medida no implica descuido alguno para la atención de los asuntos promovidos por la población interna en ese centro de reclusión, ya que la misma va acompañada de la instrumentación operativa del juzgador itinerante, el que se desplazará de forma periódica al complejo penitenciario para dirigir las audiencias y demás actos que requieran su presencia, previa difusión y calendarización de las visitas, lo que se complementará con el establecimiento de una Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías, la que facilitará el envío de los asuntos al órgano jurisdiccional para la presentación, trámite y resolución que corresponda y se encargará de efectuar las notificaciones que se ordenen en ese lugar.

Finalmente, esta medida resultará una alternativa benéfica también para las partes y autoridades, cuyos abogados postulantes, defensores particulares o representantes que residan en Mazatlán, Sinaloa, o designen esa residencia en adelante como domicilio para ser notificados, ya que podrán imponerse de los autos y presentar también promociones en esa sede, salvando su continuo desplazamiento al Complejo Penitenciario Islas Marías, y evitando a aquéllos mayores costos y molestias.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se modifican los puntos del primero al séptimo del Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías, y se...

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